Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente Rc 116652

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.652"Ministerio de Asuntos Agrarios Contra Granja Norte S.A. Materia A Categorizar-Empl. Publico".

//Plata, 4 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Director de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria sancionó a la empresa "Granja Norte S.A." por infracción al art. 15 de la resolución n°81/100 con una multa de $ 3.000 (fs. 38/39).

    Ante ello, la firma interpuso un recurso de apelación contra la medida dispuesta por entender que el acto administrativo se encontraba viciado de nulidad (fs. 73/74).

    La mencionada autoridad administrativa lo concedió con arreglo a lo dispuesto en los arts. 19 Dec. ley 8785/77 y 5 de la ley 5827, texto ordenado por decreto 3702/92, según ley 11.453 mod. por ley 11.911, art. 1° y remitió los obrados al juzgado correccional con competencia en el lugar de la comisión de la infracción (fs. 113).

  2. El Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de Campana, sobre el que recayó la designación, declinó su intervención por considerar que el art. 1 de la ley 11.911 modificatorio del art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción en todas las causas de materia civil, comercial y rural de orden voluntario o contradictorio con excepción de la que corresponde a los Tribunales de Familia, Menores y Juzgados de Paz.

    Asimismo -sostuvo- que el art. 24 del Código Procesal Penal establece que el Juzgado Correccional conocerá en grado de alzada respecto de faltas y contravenciones administrativas pero según lo dispongan las leyes pertinentes. En tal sentido, entendió que la materia sobre la que versaban estas actuaciones era de competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por tal motivo se declaró incompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones al juzgado n°2 de tal fuero departamental (fs. 123/125 vta.).

    A su turno, éste rehusó la atribución conferida al estimar, citando al efecto doctrina legal de esta Corte sentada en el precedente B. 68.838, del 13-VI-2007 que el decreto-ley 8785/77 establece un sistema punitivo semejante al régimen de faltas provincial, el que se aplica supletoriamente al régimen de faltas rurales conforme a lo normado por el art. 21 del citado decreto ley, cuyo tratamiento corresponde a los jueces correccionales.

    Así, en el entendimiento de que en estos actuados se requiere el control judicial de una pena pecuniaria impuesta en sede administrativa, ello...

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