Intervención del MInisterio de Trabajo en las asociaciones sindicales

Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA)

Alegatos: la organización querellante objeta la resolución administrativa por medio de la cual el Ministerio de Trabajo declaró la nulidad de una asamblea sindical a solicitud de 12 afiliados

  1. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA) de abril de 2008. Posteriormente, la AEDA envió informaciones complementarias por comunicación de junio de 2008 y 26 de febrero de 2009.

  2. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 18 de febrero y 22 de mayo de 2009.

  3. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A Alegatos del querellante
  1. En su comunicación de abril de 2008, la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA) señala que presenta la queja a los efectos de que se disponga llamar la atención e invitar al Estado argentino para que se deje sin efecto la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación núm. 191/2008 de fecha 12 de marzo de 2008, por transgredir los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Considera la AEDA que el Gobierno, mediante el dictado del acto administrativo de derecho interno viola la Constitución de la OIT, los Convenios núms. 87 y 98 y las recomendaciones y normas del Comité de Libertad Sindical. Según la AEDA se han lesionado, restringido, alterado e impedido su derecho de libertad sindical, imposibilitándola de ejercer adecuadamente su autonomía sindical y realizando una interferencia prohibida en la vida interna institucional.

  2. Alega la AEDA que el Ministerio de Trabajo, sin causa jurídica alguna, ha declarado la nulidad e inexistencia de la asamblea de afiliados de la entidad que oportunamente aprobara, el 26 de abril de 2007, por amplia mayoría, la memoria, balance y demás estados contables de la entidad sindical, correspondientes al ejercicio financiero finalizado el 31 de diciembre de 2006.

  3. Informa la organización querellante que las actuaciones administrativas labradas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, donde se dictara el acto cuestionado tienen número de expediente 1.213.048/07. El expediente se inició con la comunicación formal de la asociación sindical, la que comunicara a la autoridad administrativa del trabajo la realización de la asamblea general ordinaria de 26 de abril de 2007, en la que los afiliados consideraron entre otros puntos, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y resultados y el informe de la comisión revisora de cuentas del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2006, el que fuera aprobado por amplia mayoría.

  4. Un grupo de tan sólo 12 afiliados de la entidad sindical, que agrupa a más de 2.100 empleados de los despachantes de aduana de Argentina, concurrió a la asamblea y formuló impugnación en una nota sin firmar y se retiró del recinto deliberativo. Esto consta en el acta de asamblea general ordinaria de 26 de abril de 2007. Los impugnantes presentaron su petición ante el Ministerio de Trabajo y solicitaron la declaración de nulidad, indicando como fundamento de dicha impugnación que no se les había hecho entrega, con la suficiente antelación, de la documentación respaldatoria de dicha asamblea ni se les habría puesto a su consideración el balance respectivo. No demostraron ni alegaron irregularidad concreta alguna, siendo claramente dogmáticos, generales y abstractos todos y cada uno de los planteos impugnatorios formulados.

  5. La AEDA rechazó la impugnación, por improcedente, ya que no se produjo irregularidad alguna. La organización querellante indica que ha demostrado que: 1) la documentación respaldatoria estuvo a disposición de los afiliados en la sede social de av. Callao 220, piso 6.º, ciudad de Buenos Aires, a partir del 9 de marzo de 2007, cumpliendo debidamente los plazos estatutarios y legales, y 2) el balance fue confeccionado y suscrito el 8 de marzo de 2007 y estuvo a disposición a partir del 9 de marzo de 2007.

  6. La misiva cursada al representante del grupo de impugnantes por la AEDA, en la que se le comunicó clara y muy concretamente que: «… la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y demás instrumentos se encuentran conformados y a disposición de los afiliados» (carta documento núm. 841460357 (recepcionada por el impugnante en 20 de marzo de 2007)) nunca fue respondida. La AEDA considera que son de aplicación las presunciones emergentes del derecho interno argentino que disponen que el silencio es considerado como consentimiento (según artículos núms. 919 del Código Civil y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo). Considera la AEDA, que con las argumentaciones vertidas al contestar el traslado demostró que eran absolutamente falsos los argumentos de los impugnantes — que no alegaron concretamente irregularidad administrativa alguna —, acreditando y dejando en evidencia que sólo pretendieron utilizar, para fines políticos, las vías recursivas administrativas en claro ejercicio abusivo de sus derechos y al solo efecto de intentar perjudicar la imagen de la comisión directiva ante el conjunto de los afiliados, procurando posicionarse como una nueva agrupación para las próximas elecciones sindicales.

  7. El 17 de julio de 2007 se celebró una audiencia ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde tanto los impugnantes como la AEDA mantuvieron las posiciones precedentes. La parte impugnante — que solicitó nulidad y auditoría contable del Ministerio de Trabajo — manifestó: 1) que el documento memoria y balance fue entregado en forma extemporánea, sin respetar los 30 días hábiles de anticipación, y 2) que a los efectos de poder hacer un análisis del balance en ningún momento fue puesto a disposición la documentación respaldatoria, por lo que existe una imposibilidad manifiesta de poder debatir en la asamblea la aprobación del balance sindical.

  8. La AEDA rechazó el planteo, y señaló que «… los impugnantes omiten aportar elemento probatorio alguno que justifique la posición asumida… ningún afiliado de los que impugnan se apersonó en la sede de AEDA en oportunidad alguna para compulsar la documentación puesta a disposición en legal forma y tiempo oportuno conforme impone el artículo núm. 45 del estatuto». Para resolver la impugnación, las actuaciones se giraron al Departamento Administración Sindical, el que a folio 53, tercer párrafo desestimó la misma, ya que «… en cuanto a la competencia de este Departamento, cabe señalar que la realización de una verificación contable requiere la acreditación de las eventuales irregularidades administrativas, sin dejar de destacar que a fs. 7/23 se encuentra glosado el ejemplar de la memoria y balance al 31/12/2006 aprobada en la asamblea impugnada, ejercicio contable que cumplimenta con la normativa vigente de aplicación».

  9. Muy correctamente en lo sustancial, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales — departamento específico del propio Ministerio de Trabajo de la Nación — siguiendo el criterio referido, desestimó la impugnación por acto administrativo de 1.º de noviembre de 2007, siendo los principales argumentos del mismo: «Que la impugnación a la asamblea ordinaria se encuentra únicamente referida a la disposición en tiempo y forma de la memoria y balance, no habiéndose...

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