MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley

MODIFICACION DE LA LEY 25.054,

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Misión y funciones

ARTICULO 1°

— Modifíquese el artículo 1° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

La presente ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

ARTICULO 2°

— Modifíquese el artículo 2° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°

Las asociaciones de bomberos voluntarios, las que se definen en la presente como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.

Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:

  1. La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a prestar los servicios;

  2. La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;

  3. La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido;

  4. Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y nacional;

  5. Documentar sus intervenciones.

ARTICULO 3°

— Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°

Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.

La actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral.

ARTICULO 4°

— Modifíquese el artículo 4° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°

Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean.

ARTICULO 5°

— Modifíquese el artículo 5° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°

Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos, uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte.

ARTICULO 6°

— Modifíquese el artículo 6° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°

Reconócese a la Fundación Bomberos de Argentina como ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de los bomberos y bomberas, así como de los directivos de las entidades reconocidas en los artículos anteriores. A requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, podrá intervenir en programas de formación académica dirigidos a bomberos y directivos.

Autoridad de aplicación

ARTICULO 7°

— Modifíquese el artículo 7° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°

Las entidades mencionadas en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). Para gozar de los beneficios que se derivan del sistema, deberán cumplir con las disposiciones complementarias que establezca el Poder Ejecutivo nacional en su...

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