Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 083246/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 83.246/2010 “MINIO, M.R. c/M., R.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 27.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MINIO, María Rosa c/

MENDEZ, R.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia de fs. 716/22 que hizo lugar a la demanda promovida por M.R.M. contra el R.A.M., J.B.L. y Federación Patronal Seguros S.A., condenándolos a pagar a la actora la cantidad de ciento cuarenta mil ciento cincuenta y siete pesos ($140.157), con más sus intereses y las costas, y rechazó la acción contra H.A.B., con costas a la actora, apeló la reclamante a fs. 727, con recurso concedido libremente a fs. 784.-

Los demandados L., M. y la citada en garantía apelaron el fallo a fs. 734, 736 y 749, habiéndose declarado desierto el recurso del primero de ellos y desistiendo de las apelaciones los dos restantes a fs. 866, 868 y 858 respectivamente.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12454388#155742652#20160615101554224 La actora expresó agravios a fs. 762/4, cuyo traslado no fue contestado por las demandadas.-

Se queja por cuanto la “a quo” rechazó la demanda contra H.A.B. entendiendo que éste no es responsable pues asumió el cargo de director de la obra con posterioridad a la producción de los daños por los cuales se inició el reclamo, además de afirmar que tampoco se han acreditado que se produjeran nuevos perjuicios durante su actuación a cargo de la obra.

La recurrente disiente con ello en tanto sostiene que los daños constructivos se extienden en el tiempo, dan inicio en un tiempo determinado pero siguen desarrollándose y agravándose si no se toman las medidas necesarias para al menos minimizar su impacto.

Dice que ello fue lo que sucedió en el caso pues el demandado B. asumió como director de la obra y se amplió la demanda contra él, anoticiándose en la mediación de la existencia del presente conflicto más nada hizo para verificar y evitar el agravamiento de los daños que, según su criterio, fueron acreditados con la pericia realizada en autos.

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