MININNI LUCAS MATIAS c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 025644/2013/CA001
Fecha11 Agosto 2017
Número de registro185554440

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 25644/2013 (40586)

JUZGADO Nº 59 SALA X AUTOS: “MININNI LUCAS MATIAS C/ GESTAM ARGENTINA S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo”, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, concluyó que el silencio de la demandada frente a la intimación del actor en donde invocó la negativa de tareas, resultó injuria suficiente para que el mismo se colocase en situación de despido. Por tal motivo, receptó las indemnizaciones reclamadas con sustento en dicho acto extintivo (arts. 232 y 245 de la LCT), así como el rubro horas extras.

Contra tal decisión recurren el actor y la accionada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 245/248 y fs. 249/252 respectivamente, con réplicas a fs. 255/257 y fs.

258/261.

Asimismo, el accionante cuestiona los honorarios regulados a todos los intervinientes por considerarlos elevados, la demanda hace lo mismo con los estimados para la representación letrada de la actor y del Sr. perito contador (fs. 249), y por su parte, el Dr.

N.L., apela los fijados para sí, por entenderlos reducidos (fs., 248)

Por una cuestión de estricto orden metodológico, comenzaré con el agravio de la demandada relativo al modo de extinción del vínculo, aunque adelanto que en este punto, su queja no podrá tener favorable recepción.

Coincido con la “a quo” en cuanto a que no podría haber sido otra la solución, pues pese a que la recurrente aduce que la relación laboral se extinguió mediante despacho del 10/1/2013 que su parte le remitiera al trabajador invocando justa causa de despido y que fuera reiterada dicha comunicación el 18/1/2013, en respuesta a la comunicación del actor invocando negativa de tareas, no existe constancia probatoria alguna que acredite dichos extremos.

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20263309#185554440#20170811111029005 En efecto, la apelante no acompañó las misivas telegráficas a las que hace alusión ni tampoco instó, en todo caso, prueba alguna tendiente a demostrar su existencia y autenticidad, sin que pueda ser suplida dicha omisión por las declaraciones de los testigos, ya que claramente tal como dispone el art. 243 de la LCT “el despido por justa causa dispuesto por el empleador (…), debe comunicarse por escrito…”, lo que como se analizó en el caso, no pudo acreditarse.

Asimismo, tampoco puede pretenderse probar dicha afirmación, con lo que surja de los libros contables, pues dichos instrumentos, emanan unilateralmente de su parte y el trabajador no participa en su confección, por lo que nada prueban en su contra.

En tales condiciones, considero que no cabe más que confirmar lo resuelto en grado en este aspecto.

Asimismo, cuestiona la accionada que se haya tenido por acreditado que el actor laboraba los días sábados, y en este sentido, su critica escasamente alcanza el umbral mínimo requerido por el art. 116 L.O.; y digo esto, porque si bien cuestiona el apelante la valoración efectuada por la magistrada de la declaración testimonial de T.L. (fs.

90/91), éste no fue el único fundamento en el que basó la sentenciante su decisión, la cual se encuentra fundada además, en otros elementos probatorios acompañados a la causa.

Sin perjuicio de ello, no considero que su valoración haya resultado inadecuada. En efecto, coincido con la Dra. T., respecto a que la declaración de dicho deponente, que afirmó que “cree que el actor trabajaba de lunes a sábados porque el lugar donde trabajaba el actor era de lunes a sábados”, sumado a la prueba documental acompañada por el accionante (recibos de sueldo en donde consta que el actor percibía horas extras al 100%), y el hecho que el demandado, pese a desconocer dichos...

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