Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2008, expediente 11.217

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "MINICHELLI, E.V. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/ Amparo".

Expediente N° 11.217 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 (Expte 76.925 ) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 46/48vta. contra la sentencia de fs. 41/43vta., que rechaza la demanda iniciada por E.V.M. contra el Estado Mayor de la Armada Argentina y exime al amparista de la USO OFICIAL

imposición de costas. En su demanda, el accionante solicitó dejar sin efecto un traslado ordenado por las autoridades y permanecer brindando servicios en la Base Mar del Plata.

El apelante expresa que el traslado dispuesto por la demandada debió

ser considerado por el juzgador como arbitrario o irrazonable. Para fundar lo dicho, en primer lugar, el recurrente asegura que el rechazo de su acción fue prematuro, pues el a quo debió proveer la prueba ofrecida a efectos de evidenciar la arbitrariedad denunciada, de conformidad a lo dispuesto en el art.

9 de la ley 16.986. Seguidamente, los agravios transitan el derrotero seguido en la demanda, pues relatan las circunstancias fácticas que justificarían la anulación del traslado ordenado por la superioridad. Así, el amparista hace referencia al fallecimiento de su hijo en la zona del destino cuestionado y a los trastornos psicológicos que ello causó al grupo familiar, a los gastos originados en la enfermedad de sus padres, a la delicada situación económica que atraviesa como consecuencia de afrontar la devolución de varios préstamos, a los trabajos que en forma privada realiza como plomero y gasista, a un accidente sufrido por él hace años, y a sus antecedentes laborales en las fuerzas armadas, entre otras circunstancias que desde su punto de vista justifican su petición.

En fin, el apelante solicita la revocación de la sentencia, de conformidad a sus agravios, con costas.

Corrido el traslado correspondiente a fs. 52, la parte demandada contesta los agravios a fs...

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