Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2015, expediente COM 050424/2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MINI MARIANO ESTEBAN y otro c/ ALRA S.A. y otro s/ Ordinario” (Expediente N° 057.026, Registro de Cámara N° 50.424/2010), originarios del Juzgado del Fuero N°

19, Secretaría N° 37, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.I.M. (1) y D.M.E.U. (3).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO (1.) M.E.M. y M.E.M. promovieron demanda contra “Alra S.A.” y contra “Volkswagen Argentina S.A.” –en lo sucesivo, “VW”- por incumplimiento de contrato de compraventa automotor, procurando que se condene a estos últimos a abonar la suma total de pesos veintidós mil trescientos cuatro ($ 22.304), con más sus respectivos intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, explicaron que adquirieron un determinado automotor a la codemandada “Alra”, quien formaba parte de la red de concesionarios oficiales “VW”, y que luego de pagado el precio correspondiente a la reserva, aquélla demoró injustificadamente su entrega y pretendió cobrarles un precio mayor al acordado, obligándolos así a dar por resuelto el contrato, exigir la devolución de lo pagado y, en definitiva, a accionar como lo hacían en el presente por los daños y perjuicios ocasionados.

    Detallaron que la suma total reclamada correspondía a los siguientes rubros: (i.) pesos quinientos diecinueve ($ 519) por los “mayores costos” de adquisición del bien en otra concesionaria; (ii.) pesos cuatro mil ($ 4.000) correspondiente a la “restitución de importe” abonado en concepto de reserva; (iii.) pesos diez mil ($ 10.000) relativo a los gastos generados por la “privación de uso” del vehículo; (iv.)

    pesos setecientos ochenta y cinco ($ 785) por los gastos por “cartas documento y honorarios”; y (v.) pesos siete mil ($ 7.000) para resarcir el “daño moral” derivado del hecho antijurídico perpetrado por la concesionaria accionada.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la emplazada “Alra S.A.”

    compareció al juicio y contestó la demanda incoada en su contra mediante la presentación que corre agregada a fs. 79/86, solicitando su rechazo, con costas.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Tras una negativa de los hechos invocados por su contraria, expuso que puso el vehículo a disposición de la actora dentro del plazo contractualmente previsto para ello, pero que, por motivos que desconoce, aquélla nunca depositó el saldo del precio, frustrando de esta manera la operación, de lo que se seguía que ningún incumplimiento contractual podía atribuírsele a su parte.

    Finalmente, impugnó también la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.

    (3.) A su turno, la emplazada “Volkswagen Argentina S.A.” compareció

    primero al juicio a fs. 128/129, solicitando la interrupción de los plazos procesales y, posteriormente, haciendo lo propio mediante la presentación de fs. 148/160, contestando la demanda instaurada en su contra y solicitando su total rechazo, con costas.

    Tras efectuar una negativa de los hechos invocados por su contraria, afirmó que no tuvo vínculo alguno con la actora y que ésta contrató con la concesionaria “Alra”, quien habría actuado por riesgo y cuenta propios y era una sociedad...

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