Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 045551/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

45551/2021

MINGRONE, N.R. c/ VALIANTE, M.E.

s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada apeló la resolución del 14/2/2022 mediante la cual se mandó llevar adelante la presente ejecución del convenio de honorarios suscripto entre las partes.

    El memorial del 13/3/2022, fue respondido por la abogada ejecutante quien solicitó el rechazo del recurso.

    La apelante solicitó la aplicación del art. 765 del CCCN, rechazada por la primera sentenciante, de modo tal de saldar en pesos las sumas adeudadas en concepto de honorarios pactados en dólares. Cuestionó los intereses,

    alegando no haber incurrido en mora. Se quejó de la imposición de costas.

  2. ) La resolución apelada rechazó la solicitud de pago en moneda de curso legal al considerar que la norma invocada por la ejecutada reviste carácter dispositivo y no puede serle impuesta a la ejecutante.

    Sin perjuicio de que este aspecto ha generado un amplio debate doctrinario, en el caso traído a resolver no puede pasar inadvertido que en el convenio suscripto entre las partes, el pago en dólares comprometido “en efectivo”, no se fijó como una condición esencial, no se previeron mercados alternativos para adquirir la moneda a raíz de las restricciones cambiarias imperantes, ni se dejó expresado que la deudora contase con la cantidad de billetes de la moneda extranjera para saldar la deuda.

    El art. 765 del Código Civil y Comercial establece que “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Por su parte, el art. 766 dispone que “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En función de ello, el pago en moneda de curso legal será admitido, con la cotización al dólar MEP (mercado electrónico de pagos) que ha sido referida en la sentencia apelada. En efecto, su precio deriva de la compra y venta de títulos...

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