Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CSS 097104/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 97104/2010 Autos: “M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 97104/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los agravios interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 81.

    En su memorial recursivo la demandada cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas.

    Por su parte la dirección letrada de la actora cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

  2. El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº

    16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

    C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/

    R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N °

    71395 del 19/03/08.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN).

  4. Finalmente, respecto a la apelación por bajos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432 corresponde elevar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 6% por su actuación en la instancia anterior.

    Por lo expuesto, este Tribunal

    RESUELVE:

  5. Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto.

  6. Costas en el orden causado (art. 68, parte del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE...

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