Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 052615/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52615/2013 - MINGOLO M.B. c/ ART LIDERAR S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 162/167, obrando réplica de la parte actora a fs. 169/170.

También es apelada la regulación de honorarios por el perito contador y por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 160 y a fs.

161 respectivamente, ambos por considerar reducidos los honorarios que les fueron regulados a su favor.

II-. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el disenso vertido por la aseguradora de riesgos del trabajo respecto a que el Baremo utilizado en la pericia médica -que estableció

el porcentaje de incapacidad utilizado para arribar al capital de condena- no se condice con el normativo vigente y obligatorio conforme art. 9 de la ley 26.773.

Adelantando que, por mi intermedio, el agravio no obtendrán favorable recepción. Me explico.

Digo ello, porque la queja se reduce a señalar que la sentenciante ha adoptado el baremo que surge de la pericia médica el que resulta distinto al establecido en la normativa legal señalada. Sin embargo, en su presentación recursiva no aporta elementos objetivos que permitan demostrar que las conclusiones alcanzadas no se correspondan con la incapacidad que presenta la actora.

La pericial aludida, no sólo reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada por la controversia suscitada en torno al baremo utilizado para la valoración del daño y el Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19953408#227398770#20190220124607547 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX consiguiente porcentual de incapacidad dictaminado por el experto, ya que ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión que guardan razonable apego con los parámetros que rodearon el siniestro, sobre los cuales, cabe agregar, la apelante nada dice (cf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sino que, además, tengo en cuenta que en el informe médico a fs. 99/101...

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