Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 048939/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 48939/2017/CA1, S.I.: “MINGO, María Horacia c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) s/Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal n° 3, Secretaría Civil n° 9, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo a fs. 60/61 vta. hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó “(…) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), que dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea a la amparista, con el 100 % de cobertura del medicamento PALBOCICLIB 125 MG X 21 CAPSULAS para el tratamiento de la enfermedad que lo aqueja, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial y art. 37 del CPCCN.”.

    2. Contra esta decisión los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpusieron recurso de apelación (fs. 80/83 vta.). En sustancial síntesis, los apelantes se agraviaron porque: a) el objeto de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios, por lo que cuando se rechaza una medicación es con criterio médico y está dentro de sus facultades aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos tratantes; b) el esquema propuesto con PALBOCICLIB no está basado en método científico, sino en la experiencia, no hay evidencia de eficacia demostrada por estudios en Fase III; c) la medicación solicitada en combinación Fecha de firma: 14/09/2017 con la que se le está suministrando, de Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30080150#188204546#20170914112700556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA acuerdo a lo aprobado por la ANMAT, no es lo indicado; d) no hay peligro en la demora, ya que desde el 16/05/2017 en que se rechazó la provisión del medicamento hasta la fecha no presenta justificativo del tratamiento.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto...

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