Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 031016230/2013/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 31016230/2013/CA2
M., 26 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 31016230/2013/CA2 caratulados: “MINGO,
CARLOS ALEJANDRO S/ INFRACCION LEY 19.359”, originarios del Juzgado
Federal de M. Nro. 3, Secretaría Penal D, venidos a esta S. “B”, en virtud de
los recursos de apelación interpuestos, por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs.
278/280, contra la resolución de fs. 273/275 que ordenó absolver a C.M. por
la presunta infracción de los hechos en infracción al art. 1º, incisos e) y f) de la Ley
19.359, y a fs. 311/312 en contra la resolución de fs. 306/310 que dispuso el rechazo
del planteo de constitucionalidad contra el Decreto Nº 893/17.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución del Sr. J. del Juzgado Federal de M.
Nro. 3 de fecha 29/4/2019, que ordenó absolver a C.A.M. de los
hechos en infracción al art. 1º, incisos e) y f) de la Ley 19.359 Régimen Penal
Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las
disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación
A
3473 del BCRA, el Sr. Fiscal Federal subrogante interpuso a fs. 378/280, recurso
de apelación.
Sostuvo como agravio, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 893/17, en
tanto el mismo, elimina el plazo en la configuración de la obligación de liquidar,
arrogándose el Poder Ejecutivo, facultades legislativas privativas y exclusivas del
Congreso de la Nación.
2) A su vez, a raíz de la remisión formulada por esta Cámara Federal en fecha
16/9/2019, para que el J. de grado se expida sobre el planteo de
inconstitucionalidad formulado por la apelante, y de la decisión en consecuencia
adoptada por el a quo en fecha 13/3/2020 de rechazar el planteo de
inconstitucionalidad formulado contra el Decreto 893/17, el representante del
Ministerio Público Fiscal, interpuso a fs. 311/312, nuevo recurso de apelación.
En dicha oportunidad, el Sr. F.S., arguye que el juzgador de
grado, en el auto de mérito notificado, efectúa una interpretación de las normas
jurídicas en juego que dista de la interpretación jurídica que ordena el art. 31 de la
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 01/12/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
CN, y que no ha considerado los argumentos que esta parte ofreció y que serían
conducentes para la resolución del caso.
Entiende que, en el caso de autos, el decreto ha excedido de tal facultad,
dejando sin contenido el tipo penal de la ley. Refiere que la Comunicación “A” 6363,
dictada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), vació de
contenido esencial la norma relativa al ingreso y liquidación de divisas provenientes
de exportaciones argentinas de bienes, al eliminar los plazos que las diversas
reglamentaciones estipulaban. Que ello abona el incumplimiento de las exigencias del
momento, a la espera de circunstancias que favorezcan esa situación y que genera en
los infractores la costumbre o el ánimo de provocar dilaciones procesales con el
objeto de obtener la prescripción por el transcurso del tiempo. Como así también
otros tipos de especulaciones, no sólo sobre la aparición de posteriores
reglamentaciones de la norma penal que no derivan únicamente del devenir
económico o la vorágine cambiaria tal como lo describe el Sr. J. de grado, sino
también proceden del cambio de gobiernos y de las políticas económicas que tarde o
temprano, pero más bien tarde, influirán en la suerte de su destino.
Agrega que, habiendo vaciado de contenido la norma penal al derogar todo
tipo de plazos para el ingreso de divisas, pone fin a la obligación de liquidar divisas,
prohibición que contenía la norma anterior, y que el Poder Ejecutivo, anómalamente a
través de un decreto que, ni siquiera es un decreto de necesidad y urgencia que pueda
ser sometido al control del Congreso en la comisión respectiva, ha procedido
tácitamente a derogar la norma penal que había sido dictada por el Poder Legislativo,
alterando de este modo las facultades e invadiendo la jurisdicción y las facultades
constitucionales que le asigna la carta magna al Congreso de la Nación.
2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se notifica a las partes que la
presente quedaba habilitada para su tramitación conforme A.N.C.
10.025, y que en virtud de la Resolución CFAM N° 14.189, dictada a raíz de la
pandemia provocada por el virus COVID19, el memorial debía ser presentado
exclusivamente en formato digital (v. fs. 413).
Así, para fecha 14/5/2019, el Sr. Fiscal General informó respecto de la
apelación introducida por el Sr. Fiscal de grado en contra del decisorio que absolvió a
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 01/12/2020
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FMZ 31016230/2013/CA2
C.M., desarrollando los agravios vertidos, en base a la inconstitucionalidad
planteada.
Por su parte, en fecha 23/6/2020, el Sr. Fiscal General, informó respecto al
recurso de apelación articulado contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad
del Decreto Nº 893/17.
Entiende que, el art. 1 incs. “e” y “f” de la Ley 19.359, es un caso típico de
ley penal en blanco, ya que el legislador se limitó a sancionar aquellas operaciones de
cambio que no se realicen bajo las condiciones establecidas por las normas en vigor,
con lo cual la conducta típica se completa con lo que la autoridad ejecutiva
determine, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas en la normativa
como así también en la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo, con el dictado del
Decreto Nº 893/17, derogó por vía administrativa los artículos que completan esa ley
penal en blanco, eliminando los plazos previstos para el ingreso de divisas al sistema
financiero argentino como así también la obligación de hacerlo en los casos que
corresponda, lo que entiende fue efectuado de manera indebida por cuanto debió
realizarse por otra ley.
En fecha 30/7/2020, la defensa de C.M., informó en relación al
recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no hacer lugar al planteo de
inconstitucionalidad, manifestando que, según la jerarquía de las leyes, es atribución
del Poder Ejecutivo, regular la materia cambiaria y económica, y no puede el
legislador, ni el justiciante cuestionar tal facultad delegada constitucionalmente.
Agrega, que no se observa una adecuada queja que cuestione la aplicabilidad
del principio de ley penal más benigna, y que el recurso de apelación deviene en no
fundado, por cuanto, solamente se ha limitado a motivarlo (artículo 9 in fine de la Ley
Penal Cambiaria).
3) Previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado, corresponde indicar la
plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.
Que a fs. 179, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, del
BCRA, resolvió instruir sumario al señor C.A.M., por la falta de
ingreso de divisas provenientes de operaciones de exportación; ello en presunta
infracción al artículo 1°, incisos e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (N°
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 01/12/2020
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Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
19.359), integrado en el caso con las disposiciones de los Decretos N° 1606/01 y Nº
1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 del BCRA, y sus modificatorias.
Cabe destacar, que la referida decisión encuentra sustento en el informe
obrante a fs. 172/178, por el que se propicia la apertura de las actuaciones respecto de
la persona antes referida. En dicho informe, se desarrolla en forma minuciosa cómo
llegó a determinarse que el sumariado incumplió con la obligación que sobre él
pesaba, apartándose de la normativa cambiaria vigente en ese entonces, referida a la
obligación de ingresar la totalidad de las divisas provenientes de la operación de
exportación en un plazo de tiempo determinado.
Luego, habiéndose ya establecido el presunto responsable de los
incumplimientos analizados, el monto y el período infraccional, respecto a las
responsabilidades atribuibles a la persona física, en el informe individualizado se
destacó la presunta responsabilidad penal cambiaria del señor C. Alejandro
Mingo (artículo 1°, incisos e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o.
por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los
Decretos Nº 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y sus
modificatorias del B.C.R.A.) (v. fs. 176).
Cumplidas las notificaciones y demás formalidades pertinentes, y superada
la etapa de prueba del sumario y, la Gerencia de asuntos contenciosos en lo cambiario
del BCRA, a fs. 227/232, declaró la causa como conclusa para definitiva,
remitiéndola al Juzgado Federal Nro. 3 (v. fs. 235).
Recibidas las mismas, el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de
M. resolvió, en fecha 29/4/2019 absolver a C.A.M. de los
hechos en infracción al art. 1º, incisos e) y f) de la Ley 19.359 Régimen Penal
Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las
disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación
A
3473 del BCRA.
Consideró el a quo, que el tipo penal por el que fue imputado el encartado
constituye una norma penal en blanco que se integra con disposiciones que en materia
cambiaria se hayan dictado y que por Decreto Nº 893/2017 se liberaron los plazos
para ingresar al mercado único de cambio las divisas provenientes de operaciones de
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 01/12/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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