Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 031016230/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31016230/2013/CA2

M., 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 31016230/2013/CA2 caratulados: “MINGO,

CARLOS ALEJANDRO S/ INFRACCION LEY 19.359”, originarios del Juzgado

Federal de M. Nro. 3, Secretaría Penal D, venidos a esta S. “B”, en virtud de

los recursos de apelación interpuestos, por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs.

278/280, contra la resolución de fs. 273/275 que ordenó absolver a C.M. por

la presunta infracción de los hechos en infracción al art. 1º, incisos e) y f) de la Ley

19.359, y a fs. 311/312 en contra la resolución de fs. 306/310 que dispuso el rechazo

del planteo de constitucionalidad contra el Decreto Nº 893/17.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución del Sr. J. del Juzgado Federal de M.

Nro. 3 de fecha 29/4/2019, que ordenó absolver a C.A.M. de los

hechos en infracción al art. 1º, incisos e) y f) de la Ley 19.359 Régimen Penal

Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las

disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación

A

3473 del BCRA, el Sr. Fiscal Federal subrogante interpuso a fs. 378/280, recurso

de apelación.

Sostuvo como agravio, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 893/17, en

tanto el mismo, elimina el plazo en la configuración de la obligación de liquidar,

arrogándose el Poder Ejecutivo, facultades legislativas privativas y exclusivas del

Congreso de la Nación.

2) A su vez, a raíz de la remisión formulada por esta Cámara Federal en fecha

16/9/2019, para que el J. de grado se expida sobre el planteo de

inconstitucionalidad formulado por la apelante, y de la decisión en consecuencia

adoptada por el a quo en fecha 13/3/2020 de rechazar el planteo de

inconstitucionalidad formulado contra el Decreto 893/17, el representante del

Ministerio Público Fiscal, interpuso a fs. 311/312, nuevo recurso de apelación.

En dicha oportunidad, el Sr. F.S., arguye que el juzgador de

grado, en el auto de mérito notificado, efectúa una interpretación de las normas

jurídicas en juego que dista de la interpretación jurídica que ordena el art. 31 de la

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

CN, y que no ha considerado los argumentos que esta parte ofreció y que serían

conducentes para la resolución del caso.

Entiende que, en el caso de autos, el decreto ha excedido de tal facultad,

dejando sin contenido el tipo penal de la ley. Refiere que la Comunicación “A” 6363,

dictada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), vació de

contenido esencial la norma relativa al ingreso y liquidación de divisas provenientes

de exportaciones argentinas de bienes, al eliminar los plazos que las diversas

reglamentaciones estipulaban. Que ello abona el incumplimiento de las exigencias del

momento, a la espera de circunstancias que favorezcan esa situación y que genera en

los infractores la costumbre o el ánimo de provocar dilaciones procesales con el

objeto de obtener la prescripción por el transcurso del tiempo. Como así también

otros tipos de especulaciones, no sólo sobre la aparición de posteriores

reglamentaciones de la norma penal que no derivan únicamente del devenir

económico o la vorágine cambiaria tal como lo describe el Sr. J. de grado, sino

también proceden del cambio de gobiernos y de las políticas económicas que tarde o

temprano, pero más bien tarde, influirán en la suerte de su destino.

Agrega que, habiendo vaciado de contenido la norma penal al derogar todo

tipo de plazos para el ingreso de divisas, pone fin a la obligación de liquidar divisas,

prohibición que contenía la norma anterior, y que el Poder Ejecutivo, anómalamente a

través de un decreto que, ni siquiera es un decreto de necesidad y urgencia que pueda

ser sometido al control del Congreso en la comisión respectiva, ha procedido

tácitamente a derogar la norma penal que había sido dictada por el Poder Legislativo,

alterando de este modo las facultades e invadiendo la jurisdicción y las facultades

constitucionales que le asigna la carta magna al Congreso de la Nación.

2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se notifica a las partes que la

presente quedaba habilitada para su tramitación conforme A.N.C.

10.025, y que en virtud de la Resolución CFAM N° 14.189, dictada a raíz de la

pandemia provocada por el virus COVID19, el memorial debía ser presentado

exclusivamente en formato digital (v. fs. 413).

Así, para fecha 14/5/2019, el Sr. Fiscal General informó respecto de la

apelación introducida por el Sr. Fiscal de grado en contra del decisorio que absolvió a

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

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FMZ 31016230/2013/CA2

C.M., desarrollando los agravios vertidos, en base a la inconstitucionalidad

planteada.

Por su parte, en fecha 23/6/2020, el Sr. Fiscal General, informó respecto al

recurso de apelación articulado contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad

del Decreto Nº 893/17.

Entiende que, el art. 1 incs. “e” y “f” de la Ley 19.359, es un caso típico de

ley penal en blanco, ya que el legislador se limitó a sancionar aquellas operaciones de

cambio que no se realicen bajo las condiciones establecidas por las normas en vigor,

con lo cual la conducta típica se completa con lo que la autoridad ejecutiva

determine, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas en la normativa

como así también en la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo, con el dictado del

Decreto Nº 893/17, derogó por vía administrativa los artículos que completan esa ley

penal en blanco, eliminando los plazos previstos para el ingreso de divisas al sistema

financiero argentino como así también la obligación de hacerlo en los casos que

corresponda, lo que entiende fue efectuado de manera indebida por cuanto debió

realizarse por otra ley.

En fecha 30/7/2020, la defensa de C.M., informó en relación al

recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no hacer lugar al planteo de

inconstitucionalidad, manifestando que, según la jerarquía de las leyes, es atribución

del Poder Ejecutivo, regular la materia cambiaria y económica, y no puede el

legislador, ni el justiciante cuestionar tal facultad delegada constitucionalmente.

Agrega, que no se observa una adecuada queja que cuestione la aplicabilidad

del principio de ley penal más benigna, y que el recurso de apelación deviene en no

fundado, por cuanto, solamente se ha limitado a motivarlo (artículo 9 in fine de la Ley

Penal Cambiaria).

3) Previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado, corresponde indicar la

plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.

Que a fs. 179, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, del

BCRA, resolvió instruir sumario al señor C.A.M., por la falta de

ingreso de divisas provenientes de operaciones de exportación; ello en presunta

infracción al artículo 1°, incisos e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (N°

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

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Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

19.359), integrado en el caso con las disposiciones de los Decretos N° 1606/01 y Nº

1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 del BCRA, y sus modificatorias.

Cabe destacar, que la referida decisión encuentra sustento en el informe

obrante a fs. 172/178, por el que se propicia la apertura de las actuaciones respecto de

la persona antes referida. En dicho informe, se desarrolla en forma minuciosa cómo

llegó a determinarse que el sumariado incumplió con la obligación que sobre él

pesaba, apartándose de la normativa cambiaria vigente en ese entonces, referida a la

obligación de ingresar la totalidad de las divisas provenientes de la operación de

exportación en un plazo de tiempo determinado.

Luego, habiéndose ya establecido el presunto responsable de los

incumplimientos analizados, el monto y el período infraccional, respecto a las

responsabilidades atribuibles a la persona física, en el informe individualizado se

destacó la presunta responsabilidad penal cambiaria del señor C. Alejandro

Mingo (artículo 1°, incisos e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o.

por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los

Decretos Nº 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y sus

modificatorias del B.C.R.A.) (v. fs. 176).

Cumplidas las notificaciones y demás formalidades pertinentes, y superada

la etapa de prueba del sumario y, la Gerencia de asuntos contenciosos en lo cambiario

del BCRA, a fs. 227/232, declaró la causa como conclusa para definitiva,

remitiéndola al Juzgado Federal Nro. 3 (v. fs. 235).

Recibidas las mismas, el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de

M. resolvió, en fecha 29/4/2019 absolver a C.A.M. de los

hechos en infracción al art. 1º, incisos e) y f) de la Ley 19.359 Régimen Penal

Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las

disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación

A

3473 del BCRA.

Consideró el a quo, que el tipo penal por el que fue imputado el encartado

constituye una norma penal en blanco que se integra con disposiciones que en materia

cambiaria se hayan dictado y que por Decreto Nº 893/2017 se liberaron los plazos

para ingresar al mercado único de cambio las divisas provenientes de operaciones de

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

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