Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CCF 015969/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 15969/2004 MINERVINO LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 9 de marzo de 2018. SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto involucrado con más los intereses apreciados prudencialmente, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los emolumentos de los doctores P.E.C., E.A.C. y Diego Miguel COLOMBIN

  1. Los emolumentos del letrado apoderado del Comité Ejecutivo del PPP de Telefónica de Argentina S.A., Dr. J.C.F.A., se confirman sus honorarios.

Respecto a la labor desarrollada por los profesionales intervinientes en el incidente resuelto a fs. 308/311, se confirman sus honorarios (confr. arts. 2, 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención a que la labor del perito C. se limitó a la aceptación del cargo (ver fs. 429) y a la presentación de los escrito de fs.429, fs. 502, fs. 512, fs. 519, fs. 524 y fs. 538, y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios con los profesionales intervinientes se reducen sus honorarios a la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($1.900) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados, el resultado final del recurso (ver fs. 704/707vta.), se regulan los emolumentos de la dirección y representación legal de la parte demandada, doctora R.F.C. (ver contestación de fs.

690/698 y vta.) en la cantidad de PESOS CINCO MIL ($5.000) (art. 14 de la ley 21.839...

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