Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 044844/2015/CA001 - CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “MINERVINI, H.A.C.L., F.J. Y OTROS S/ DESALOJO: INTRUSOS” (EXPTE.

N°44.844/2015).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor promovió demanda de desalojo contra J.F.L., P.G.P.B., S.C. y demás ocupantes o subinquilinos que se encuentren habitando los inmuebles ubicados en la calle L. 228, Planta Baja con entrada de garage , Unidad funcional N°1 y L. 230, Planta Baja, local, Unidad Funcional N° 2 de esta ciudad.

El codemandado S.C. al contestar el traslado de la demanda reconoció detentar la unidad funcional N°2 antes aludida y se allanó en los términos del art. 307 del Código Procesal y consta en el acta de fs. 437 que restituyó la unidad al reclamante.

El codemandado F.J.L. opuso excepción de prescripción adquisitiva El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de desalojo, condenando F.J.L., P.G.P.B., intrusos, subinquilinos y ocupantes a desocupar la Unidad Funcional N°1 del inmueble sito en la calle L. 228, Planta Baja con entrada garage de esta ciudad, dentro del plazo de Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27214710#214214539#20180823102646142 diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a su cargo.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los codemandados F.J.L. y P.G.P.B., quienes expresaron agravios a fs. 567/569, los que fueron respondidos a fs. 577/579.

II.- Sostienen los recurrentes que el magistrado no ha realizado una correcta valoración de las pruebas producidas en autos, de las cuales surgiría que aquéllos poseen el inmueble en cuestión desde hace más de 35 años de la forma y en las condiciones prescriptas por la ley para adquirir el dominio por prescripción. Asimismo cuestionan la legitimación del actor para demandar en autos alegando que aquél sólo sería titular de un 0,21% del inmueble de marras y no contó con el...

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