Expediente nº 10311/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10311/13 "Minera IRL Patagonia SA c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido"

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. R.J.G., en su carácter de Presidente Interino de Minera IRL Patagonia S.A. (en adelante, la actora) promovió demanda de amparo (fs. 1/10 vuelta) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a efectos de solicitar la inmediata exclusión de todos los regímenes de retención y percepción instituidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Resolución (DGR) nº 2355/07- "… mediante los cuales se han generado saldos a favor recurrentes, crecientes, y que no podrán ser absorbidos o compensados en el futuro…" (fs. 1). Solicitó que se "… ordene al fisco de la Ciudad de Buenos Aires que cese las retenciones de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos practicadas por medio del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias 'SIRCREB' (Resolución 2355/2007 art. 9º) en la cuenta corriente bancaria de la empresa" (fs. 10 vuelta).

  2. Previo dictamen fiscal (fs. 177/178 vuelta), la jueza de primera instancia entendió que al no advertirse razón alguna que justificara dar trámite a la pretensión de la actora a través de la acción sumarísima de amparo, correspondía disponer su reconducción de conformidad con las normas del proceso ordinario (fs. 181/183).

  3. Interpuesto recurso de apelación contra este decisorio por la actora (fs. 187/194), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. revocó la decisión de grado (fs. 201/202 vuelta).

  4. Corrido el traslado de la demanda (fs. 208), el GCBA solicitó su rechazo, opuso excepción de falta de personería y se agravió en cuanto a la procedencia de la vía del amparo y a la habilitación de la instancia judicial (fs. 212/241 vuelta).

  5. La jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al GCBA que se abstuviera de realizar retenciones por aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) sobre las sumas que se acreditaran en las cuentas bancarias de la amparista (fs. 283/287). Para así decidir expresó que:

    1. de la documental acompañada por la actora resultaba suficiente tener por acreditado el carácter de presidente interino invocado por el Sr. R.J.G. y que la excepción de falta de legitimación debía ser rechazada en atención a lo dispuesto en el art. 13 de la ley nº 2.145, b) la Cámara de Apelaciones del fuero ya se había expedido de manera favorable a la procedencia del amparo, c) de la prueba documental surgía que las retenciones SIRCREB realizadas en la cuenta de la actora en el Banco Patagonia durante el período 06/2009 al 03/2012 ascendían a la suma de $ 538.023,55, y que de ella "… se desprende que las sumas ingresadas en las cuentas constituyen 'aportes de capital', concepto que no forma parte de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme el art. 135 del Código Fiscal (to 2010)", de modo "… que las retenciones efectuadas resultan ilegítimas…" (fs. 286 vuelta), d) en las declaraciones juradas correspondientes al tributo por el período 2005 a 2009 no se habían declarado ingresos, con excepción de la del año 2006, e) "… de conformidad con la última declaración jurada presentada por MINERA IRL PATAGONIA, en febrero de 2012, el saldo a favor del contribuyente asciende a la suma de $ 535.739,48. Si se advierte que las sumas retenidas por aplicación del SIRCREB ascendieron a $ 538.023,55, se concluye que la aplicación del sistema respecto de la actora deviene en manifiestamente irrazonable, pues no se verifica la existencia de ingresos efectivamente gravados" (fs. 286 vuelta/287), y f) "[e]llo hace que cada vez se acreciente más el saldo a favor del contribuyente, generándole un perjuicio actual y cierto; y sin que exista certeza de que en algún momento se produzcan efectivos ingresos para conformar la base imponible del impuesto del que se trata" (fs. 287).

  6. En su recurso de apelación (fs. 332/340), el GCBA expuso que:

    1. de la propia documentación traída a autos no surgía que quien se había presentado como Presidente Interino de la firma en la demanda tuviera vigente su mandato al momento de interponer la acción, ya que no se había aportado ningún elemento a fin de acreditar su duración en el cargo;

    2. "… frente a los permanentes aportes de sus socios, resulta cuanto menos llamativo que Minera Irl Patagonia S.A. no haya devengado ingresos susceptibles de ser gravados…, máxime cuando su inscripción frente a los fiscos, en relación con el impuesto sobre los ingresos brutos no ha cambiado" (fs. 335 vuelta), c) la Dirección de Fiscalización de la AGIP contestó el oficio ordenado en autos e informó que se había generado un cargo de fiscalización integral, teniendo como antecedentes los expedientes administrativos relativos al reclamo de repetición de la actora y que al "… tomar vista de las actuaciones labradas, surge que… existiría casi certeza del éxito de la etapa de exploración llevada a cabo por la minera, por lo que se encontraría en condiciones de pasar a la fase de explotación, actividad sujeta al gravamen" (fs. 336 vuelta), d) se había vulnerado el principio de igualdad ante la ley, pues "… la ʽa quoʼ consagra en la especie un beneficio sine die soslayando lo dispuesto por la normativa fiscal de aplicación y sin poder corroborar si los hechos o la conducta de la contribuyente lo ameritan" (fs. 338), y "[p]ermitirle a la actora que de aquí a la eternidad goce del beneficio de no retención configura una situación fiscal distinta a los restantes contribuyentes en iguales circunstancias…" (fs. 339), y e) se había afectado el principio de división de poderes al ordenarle al Poder Ejecutivo no aplicar el Sircreb.

  7. Al contestar la vista conferida (fs. 346/347 vuelta), el Ministerio Público Fiscal dictaminó que a fin de acreditar la representación legal de la actora al momento de interponer la demanda, correspondía intimarla para subsanar el defecto de personería. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, opinó que el GCBA no había rebatido adecuadamente el argumento central de la sentencia, es decir, que los aportes de capital no constituían hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

  8. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación (fs. 355/356). No hizo lugar a los agravios del GCBA en cuanto a la defensa de falta de personería y remitió al dictamen del Ministerio Público Fiscal, respecto de la cuestión de fondo.

  9. Deducido el recurso de inconstitucionalidad contra ese pronunciamiento por el GCBA (fs. 359/373), y contestado el traslado por la actora (fs. 392/395 vuelta), la Sala III lo concedió (fs. 401/401 vuelta). Sostuvo "… que, en lo relativo a los efectos futuros de la resolución de fs. 355/356, el recurrente logra plantear en forma adecuada un caso constitucional, en la medida en que alcanza a vincular los principios y reglas constitucionales que invoca con las circunstancias de la causa y el pronunciamiento que impugna" (fs. 401/401 vuelta).

  10. El F. General Adjunto propició que se declarara mal concedido el recurso de inconstitucionalidad (fs. 409/411).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  11. El recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente concedido por la Cámara CAyT pues el GCBA logra articular una cuestión constitucional relacionada con el ejercicio de la facultad recaudatoria -lo que no importa abrir juicio sobre la compatibilidad del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la Carta Magna, aspecto que no ha sido sometida a debate-. Ello así en tanto, según se denuncia en el recurso, la sentencia apelada bloquea toda posibilidad de realizar retenciones por aplicación del SIRCREB sobre las sumas que se acreditaran en las cuentas bancarias de la aquí actora, sin límite temporal y sin discriminar en el origen del dinero allí depositado.

  12. El recurso de inconstitucionalidad se dirige contra la decisión de la Cámara CAyT que rechazó el recurso de apelación deducido por el GCBA, confirmando la sentencia de primera instancia -que había admitido la acción de amparo de Minera IRL Patagonia S.A.-. (conf. fs. 283/287).

    Para así decidir, el a quo remitió a los fundamentos brindados por la señora Fiscal de Cámara, D.B.U., en su dictamen donde se sostuvo que "… si bien en los agravios la demandada expresa sus dudas acerca de la ausencia de ingresos susceptibles de ser gravados…, lo cierto es que no ha discutido el hecho de que de las constancias de los depósitos bancarios aportados por la actora surge que sólo respondían a aportes de capital social…" (fs. 347), concluyendo que la demandada no había rebatido debidamente que los aportes de capital no constituían hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto tal argumento era el central de la sentencia atacada.

  13. Toda vez que la S.I., a tenor de la parte dispositiva del auto de fecha 6 de septiembre de 2013 (fs. 401 y vta.), concedió el recurso de inconstitucionalidad en forma genérica, sin denegarlo expresamente respecto de ninguno de los planteos articulados por el GCBA, entiendo que un adecuado resguardo del derecho de defensa de la demandada impone a este Estrado el abordaje completo de su recurso.

  14. En primer lugar cabe señalar que el agravio referido a que el fallo de la Sala III se ciñó a remitir a las consideraciones formuladas por la señora F. de Cámara, sin relacionarlo con las constancias de autos, no merece favorable acogida. Los fundamentos desarrollados en dicho dictamen integran, por remisión, el decisorio de la Cámara y el GCBA no ha demostrado que ellos resulten insuficientes para admitir el amparo incoado por la actora.

    Igual temperamento ha adoptado este Tribunal con anterioridad, en cuanto tiene dicho "… que resulta una práctica judicial habitual y plenamente válida cuando en una sentencia, para fundar la decisión, él o los...

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