Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Octubre de 2020, expediente FMZ 002834/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

2834/2020

MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. c/ DIRECION GRAL DE

ADUANASDIVISION SAN JUAN s/AMPARO LEY 16.986

Mendoza, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2834/2020/CA1, caratulados: “MINERA ANDINA

DEL SOL S.R.L. C/ DIRECCION GRAL. DE A.D.S.J.S./

AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del

recurso extraordinario interpuesto en fecha 16 de septiembre del corriente año, por el

apoderado de la parte actora, Minera Andina del Sol S.R.L., contra la resolución de fecha 27

de agosto de 2020;

CONSIDERANDO:

1) Que, los apoderados de la parte actora interponen recurso extraordinario

federal en los términos de los artículos 256 y concordantes del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación 19 (CPCCN); 24, inc. 2º) del DecretoLey 1285/1258 y 14 y

concordantes de la Ley 48 contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Cámara en fecha

27 de agosto de 2020, en cuanto revocó la medida cautelar post sentencia dictada en fecha 4

de agosto de 2020 por el Juzgado Federal nº 2 de S.J..

En el mencionado decisorio el juez a quo había ordenado a la Dirección

General de Aduanas (Reg. S.J.) que proceda a liquidar o reliquidar –según corresponda

los derechos de exportación adeudados por la Empresa, a partir del 23/12/2019, con el tope

del 8% (art. 52 de la ley 27.541), absteniéndose de aplicar un derecho de exportación

superior al ocho por ciento (8%) sobre el valor imponible o precio oficial FOB, respecto de

todas las operaciones de exportación de productos mineros de la actora que se registren en lo

Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 16/10/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

sucesivo, todas las operaciones de exportación ya registradas cuyos derechos – con plazo de

pago aún no vencido— todavía no se hubieran abonado a la Aduana a la fecha y todas las

operaciones respecto de las cuales MAS hubiera pagado derechos de exportación a una

alícuota del ocho por ciento (8%) (tope legal ley 27.541), a partir del momento en que resultó

efectivamente aplicable la Sentencia de fecha 13/03/2020 y hasta que ella quede firme. Todo

bajo caución juratoria.

Explican que la sentencia cautelar de primera instancia fue dictada con

posterioridad a la sentencia de fondo la cual hizo lugar a la acción de amparo.

Sostienen que la sentencia recurrida ha incurrido en el error inexcusable al

sostener la “ausencia” de verosimilitud del derecho, dado que la sentencia de fondo fue

revocada por V.E. en la misma fecha en que se dictó la sentencia recurrida, siendo que esta

cuestión recién será dirimida, en forma definitiva, por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (CSJN).

Efectúan un desarrollo de los antecedentes de la causa, para luego alegar que

se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal y sustancial del remedio aquí

intentado.

Refieren cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso presentado.

Sostienen que existe cuestión federal simple (en la calificación de Ymaz y R.) que

habilita la interposición de este recurso, prevista en el artículo 14, inc. 3º de la ley 48. Dice

que en este caso se ha cuestionado la inteligencia (interpretación) del artículo 52 de la ley

27.541 hecha por la DGA y la sentencia recurrida ha resuelto en contra del derecho invocado

por Minera Andina del Sol S.R.L. bajo ese artículo, el cual es, precisamente, la materia de

este litigio.

También que debe considerarse definitiva, a los fines el REF, a toda sentencia que

produce agravios de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior.

Explican que en este caso la sentencia recurrida tiene efectos definitivos porque a) la

cuestión resuelta en ella ya no puede ser planteada nuevamente en una instancia anterior a la

Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 16/10/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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de la CSJN, b) la eventual...

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