Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 053838/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.N°: 53.838/2012/CA1 (42.521)

JUZGADO N°: 43 SALA X AUTOS: "M.V.G. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27/02/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 406/411 formulan la demandada Telefónica de Argentina S.A. a fs. 414/427, mereciendo réplica adversaria a fs. 429/434.

    También apelan a fs. 412 y 436 el letrado apoderado del actor y el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El magistrado de grado admitió la demanda al no estimar demostrada la finalidad formativa de las prestaciones que brindó la empresa a la actora durante su desempeño como “pasante” y “becaria” a favor de Telefónica de Argentina S.A. durante el período comprendido entre el Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19919788#199732858#20180227110511012 7/05/1998 hasta su formal registración como trabajadora dependiente el 1/04/2002, razón por la que desestimó la defensa que esta última articuló con fundamento en el régimen del decreto 340/92 y la ley 25.165 de pasantías educativas y para estudiantes de educación superior (art. 22 y cctes. LCT). En consecuencia, resolvió que desde el ingreso al empleo el 19 de julio de 2000 y hasta su egreso el 27 de octubre de 2005 la actora fue contratada por tiempo indeterminado por Telefónica de Argentina S.A., razón por la cual la condenó

    al pago de las diferencias salariales e indemnizatorias pretendidas en la demanda.

    Contra esta decisión se alza la demandada Telefónica de Argentina S.A., quien disiente con la valoración de la prueba, reitera las defensas que articuló en favor de la validez de los acuerdos de pasantía que celebró con la actora y de su posterior contratación como becaria y aduce que se omitió

    considerar la aplicabilidad al caso de la doctrina de los actos propios. También critica la admisión de los requerimientos que la actora fundó en los artículos 9º

    y 15 de la ley 24.013 al aducir que no se verificó la tardía registración laboral que es sancionada por esa norma.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19919788#199732858#20180227110511012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Adelanto mi opinión desfavorable a la pretensión revisora de la demandada Telefónica de Argentina S.A.

    El cúmulo de la prueba arrimada a las actuaciones evidencia que las tareas administrativas llevadas a cabo por la actora V.G.M. en el área de archivo y para la atención del número “112” para los reclamos de los clientes de la empresa de servicio telefónica demandada no cumplen una finalidad formativa acorde a sus estudios como licenciada en comercialización (marketing), tal como la define el art. 2º de la ley 25.165 al precisar que la pasantía debe obrar como una “… extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley“.

    Cabe memorar que la ley establece como presupuesto ineludible para la consideración de un contrato de pasantía el brindar una experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida, que habilite al Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19919788#199732858#20180227110511012 pasante para el ejercicio de su profesión y formar al estudiante en aspectos que serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral (art. 3º ley 25.165).

    En el caso en análisis la demandada ocupó a la contratada como “pasante” en tareas propias de su giro empresarial y dado que la prestación de tareas de archivo y la atención de reclamos del número “112” constituyen actividades que no requieren capacitación especial y que ninguna ventaja comporta a quien cursa la carrera de licenciatura en comercialización que cursaba la actora, no se configuran en el caso presupuestos sustanciales que habiliten esa modalidad contractual de excepción.

    Tal como lo ha sostenido esta sala en un precedente de aristas fácticas similares, la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica. Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19919788#199732858#20180227110511012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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