MINDEL, DAIANA c/ CPACF (EX 29198/16) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CAF 045384/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
45384/2022 MINDEL, D. c/ CPACF (EX 29198/16)
s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MST
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que, por pronunciamiento de fecha 20 de mayo de 2021
–que obra glosado a fs. 158/168 de las actuaciones disicplinarias-, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso –en cuanto aquí concierne- a la Dra. D.M. (Tº 116 Fº 801) la sanción contemplada en el art. 45, inc . a), de la Ley Nº 23.187, consistente en un llamado de atención.
En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en mérito de la comunicación efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 67 a fin de poner en conocimiento los hechos ocurridos durante la sustanciación de las Causas Nº 40489/2014 “LEIBL KARINA ROSA
C/ FRANCO WALTER GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS” y Nº 40492/2014 “FRANCO WALTER GUSTAVO C/
GASAÑOL CAROLINA VANESA Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”. Asimismo, se consignó que en el expediente citado en primer término, el 28 de abril de 2016, se advirtió que los Dres. D.M. y S.G.M. patrocinaron intereses contrapuestos,
razón por la cual se dispuso se abstuvieran de intervenir, se ordenó
remitir testimonios de las actuaciones al C.P.A.C.F. y se suspendió la tramitación del proceso hasta tanto el codemandado F. se presentara con nuevo patrocinio.
Al respecto, se precisó –en cuanto al sobreseimiento decretado en sede penal- que las actuaciones disciplinarias resultan independientes (conf. art. 15 del Reglamento de Procedimiento).
Luego y en lo que respecta al planteo de prescripción formulado, se puso de relieve: que el oficio de denuncia fue recibido el 26 de junio de 2016, que el proceso se suspendió el 12 de junio de 2017,
que se reanudó el 18 de septiembre de 2019 y que el 9 de octubre de 2019 se dispuso correr traslado de los cargos. Se señaló que el plazo de Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
prescripción únicamente puede contarse a partir de la comunicación fehaciente que recibe el Tribunal de Disciplina, que es quien ordena la apertura del correspondiente sumario administrativo y, en tales condiciones, se rechazó la defensa en cuestión.
Y, por último, se concluyó en que había quedado acreditada la comisión de la infracción ética. Hizo notar que el Dr. M. indicó
que la señora L. demandó al señor F. en su carácter de titular del contrato de póliza, titular registral, conductor del automóvil, a fin de garantizar que la compañía aseguradora de aquél respondiera en el juicio. Y, se observó que todos los denunciados de modo desprolijo representaron de manera alternada a la señora L. –quien inició
demanda en representación de su hijo contra el señor F.- al tiempo que también representaban al señor F. en los autos “FRANCO
WALTER GUSTAVO C/ GASAÑOL CAROLINA Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTES)”,
producto del mismo accidente, razón por la cual –se advirtió- los procesos judiciales fueron finalmente acumulados a los efectos de tramitar la acción civil.
En tal contexto, se aseveró que existieron intereses opuestos independientemente de que ello haya podido, o no, constituir delito y se concluyó en que los abogados D.M., S.G.M. y M.R.G. habían violado lo dispuesto en los arts. 6
inc. e) de la Ley Nº 23.187 y arts. 10 inc. a), 19 incs. a) y g) y 22 inc. a)
del Código de Ética.
Que el señor defensor designado por la Unidad de Defensoría del C.P.A.C.F. interpuso recurso de apelación directa contra el pronunciamiento precedentemente individualizado y, al efecto,
sustancialmente, invocó la injerencia –en el proceso disciplinario- de la decisión dictada en sede penal y postuló la prescripción de la acción disciplinaria.
Que en tanto, por escrito de fecha 5 de septiembre pasado, el Colegio Público de...
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