Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Mayo de 2016, expediente FTU 022646/2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 22646/2012 - MIÑAURA, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 168, por la parte demandada.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la Señora J.a de Cámara, D.M.C., dijo:

I) Que por sentencia de fecha 31 de julio de 2014 -obrante a fs. 161/166 vta.- el Sr. J. a quo resolvió:

I) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley 24.557, con costas por el orden causado.

II) Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por M.Á.M. contra la Universidad Nacional de Catamarca, condenándola al pago de la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) en concepto de daño material y pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de daño moral, las que deberán ser actualizadas desde la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago, mediante la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

III) Desestimar la acción respecto del daño psicológico e incapacidad sobreviniente.

IV) Imponer las costas a la vencida.

II) Disconforme con esta resolución la demandada, Universidad Nacional de Catamarca, interpuso recurso de apelación a Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #166054#152449367#20160504160010316 fs. 168, expresando agravios a fs. 181/185. Corrido el pertinente traslado los agravios no fueron contestados por la parte actora.

III) A efectos de resolver el presente caso, corresponde hacer una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 113/123 se presentó el Sr. M.Á.M. e inició demanda contra la Universidad Nacional de Catamarca, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el día 08 de octubre de 2009, por la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil).

Relata que, siendo docente de la escuela ENET N° 1 desde hace 23 años, el mencionado día concurrió a las instalaciones de la Institución a realizar un trámite cuando -como consecuencia del choque con unos alumnos dentro de la escuela- cayó al piso produciéndose el accidente que derivó en la fractura del húmero izquierdo, debiendo someterse a intervenciones quirúrgicas en dos oportunidades y a fin de reemplazar la cabeza humeral lesionada con un implante protésico.

Puntualiza que permaneció tendido en el piso durante 30 minutos hasta la llegada del servicio de emergencias privado.

Aclara que, a más del sufrimiento físico a raíz del accidente, se vio impedido de realizar las tareas más básicas como:

lavarse, bañarse, vestirse, etc.

Manifiesta que como resultado del accidente padece trastornos psicológicos y tiene un grado de incapacidad declarada que le impide realizar ciertas tareas.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #166054#152449367#20160504160010316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 22646/2012 - MIÑAURA, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En otro orden de consideraciones solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley 24.557. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el fallo “A.” (por el que se estableció que el trabajador tiene acceso a la reparación civil integral a pesar de las percepciones que, por la Ley de Riesgos de Trabajo, hubiere recibido de la ART).

En cuanto a los rubros indemnizatorios, reclamó: a) daño patrimonial: daño emergente o empobrecimiento y gastos de atención médica por la suma de $40.000; b) incapacidad sobreviniente por el valor de $100.000; c) daño psíquico: por la suma de $60.000 y d) daño moral: por la suma de $150.000. Solicita la actualización de los montos por la tasa activa del BCRA.

Fundó su derecho en los Arts. 512, 902, 1069, 1078, 1113 y concordantes del Código Civil.

Ofreció prueba y pidió que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

A fs. 134/145 se presentó el apoderado de la Universidad Nacional de Catamarca, contestó demanda y negó los hechos expuestos por la actora.

Sostiene que el actor tuvo una caída, de la que no se registran antecedentes en la Escuela, ni existen testigos que la acrediten y que el profesor M. simplemente “pisó mal, que nadie lo empujó, que más bien fue ayudado por los presentes”.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #166054#152449367#20160504160010316 Afirma que el actor se conduce con mala fe y que hay contradicciones en la documentación, a saber: en carta documento de fecha 18/10/2009 afirmó que no se trababa de un accidente de trabajo, en denuncia policial señaló que concurrió a la escuela a realizar un trámite personal, en la denuncia de la ART afirmó que se trataba de un accidente de trabajo y en la demanda que se encontraba realizando “trámites relacionados con su débito laboral”.

Solicitó citación como tercero de “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.

Alega, con relación al hecho controvertido, que la parte actora no aclaró si el reclamo lo es en los términos del Art. 1113 o del Art. 1117 del Código Civil. Señala que si hubiere un “supuesto alumno responsable” este debería integrar el proceso y que, sin embargo, el actor no identificó al alumno.

Arguye que no caben dudas de que el actor tiene problemas auditivos que pudieron afectar su motricidad o su equilibrio al momento de la caída.

Rechaza el grado de incapacidad determinado.

Cuestiona los rubros y montos reclamados.

En cuanto a la inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley 24.557 señaló que el actor no relacionó la jurisprudencia citada con el caso ni demostró cual es la lesión a su derecho. Ofreció pruebas y pidió

se rechace la demanda con costas al actor y a su letrado apoderado imponiéndose la multa prevista en el Art. 45 del Código Procesal Civil Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #166054#152449367#20160504160010316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 22646/2012 - MIÑAURA...

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