Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 054344/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 54344/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 82861

AUTOS:” MINASIAN, U.L. C/ MARIANO ANDRES SAN MARTIN

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el Doctor ENRIQUE NESTOR ARIAS

GIBERT dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 368/375 que admitió parcialmente los reclamos incoados, se alza la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en el memorial de fs. 385/389, replicado por su contraria a fs. 392 y vta. Se registra además el recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora,

quien recurre los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales actuantes en autos, por considerarlos elevados y por derecho propio, apela los regulados a su favor,

por estimarlos reducidos (fs. 376 punto II).

II- En lo sustancial la magistrada que me precede hizo lugar a la demanda deducida por U.L.M. contra M.A.S.M., condenando a éste a abonar la suma de $ 121.104,37. La magistrada calificó como arbitraria la decisión rupturista que formalizó el demandado el 17/04/2012, en la medida en que no aceptó la causal esgrimida en los términos del artículo 244 R.C.T., acogiendo favorablemente las indemnizaciones de ley; el incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323: las diferencias salariales por errónea categorización y por jornada completa, así como las multas contempladas por los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013. Estableció la base remuneratoria en la suma de $ 4.928,07, monto comprensivo del salario previsto por el CCT 130/75, desestimando el reclamo por horas extras.

Para comenzar a desentrañar el confuso memorial bajo estudio, señalo que la accionada se queja en principio por la valoración efectuada en la sede anterior respecto a las supuestas ausencias injustificadas de la actora. Afirma que su mandante procedió a la ruptura del vínculo debido al abandono de trabajo en el que incurriera la Sra. M..

No obstante. el estudio de las constancias probatorias arrimadas a este proceso,

muestra que no asistió derecho a la demandada a extinguir el contrato, pues del intercambio epistolar anejado en sobre reservado Nº 2658 surge que con fecha 17/04/2012 (CD 263241290 - fs. 26), la demandada hizo saber a la actora que “…. dada la falta de justificación de sus ausencias de los días 02, 04, 05, 07, 09, 10, 16 y 17 de abril 2012, se la tiene...

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