MINASIAN, URSULA LORENA c/ SAN MARTIN , MARIANO ANDRES s/DESPIDO
| Fecha | 31 Mayo 2019 |
| Número de expediente | CNT 054344/2012/CA001 |
| Número de registro | 49 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expediente Nº CNT 54344/2012/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 82861
AUTOS:” MINASIAN, U.L. C/ MARIANO ANDRES SAN MARTIN
S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el Doctor ENRIQUE NESTOR ARIAS
GIBERT dijo:
I - Contra la sentencia dictada a fs. 368/375 que admitió parcialmente los reclamos incoados, se alza la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en el memorial de fs. 385/389, replicado por su contraria a fs. 392 y vta. Se registra además el recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora,
quien recurre los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales actuantes en autos, por considerarlos elevados y por derecho propio, apela los regulados a su favor,
por estimarlos reducidos (fs. 376 punto II).
II- En lo sustancial la magistrada que me precede hizo lugar a la demanda deducida por U.L.M. contra M.A.S.M., condenando a éste a abonar la suma de $ 121.104,37. La magistrada calificó como arbitraria la decisión rupturista que formalizó el demandado el 17/04/2012, en la medida en que no aceptó la causal esgrimida en los términos del artículo 244 R.C.T., acogiendo favorablemente las indemnizaciones de ley; el incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323: las diferencias salariales por errónea categorización y por jornada completa, así como las multas contempladas por los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013. Estableció la base remuneratoria en la suma de $ 4.928,07, monto comprensivo del salario previsto por el CCT 130/75, desestimando el reclamo por horas extras.
Para comenzar a desentrañar el confuso memorial bajo estudio, señalo que la accionada se queja en principio por la valoración efectuada en la sede anterior respecto a las supuestas ausencias injustificadas de la actora. Afirma que su mandante procedió a la ruptura del vínculo debido al abandono de trabajo en el que incurriera la Sra. M..
No obstante. el estudio de las constancias probatorias arrimadas a este proceso,
muestra que no asistió derecho a la demandada a extinguir el contrato, pues del intercambio epistolar anejado en sobre reservado Nº 2658 surge que con fecha 17/04/2012 (CD 263241290 - fs. 26), la demandada hizo saber a la actora que “…. dada la falta de justificación de sus ausencias de los días 02, 04, 05, 07, 09, 10, 16 y 17 de abril 2012, se la tiene incursa en abandono de tareas, quedando disuelta la relación Fecha de firma: 31/05/2019
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
laboral…”. Ello así, bajo esta tesitura, para que se configure como causal específica de despido el abandono de trabajo tipificado por el art. 244 R.C.T., se requiere la concurrencia de una exigencia de tipo formal: intimación previa al a presentarse a trabajar para constituir en mora al trabajador y la convergencia de dos elementos, uno de tipo objetivo: la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo: que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de ese elemento su objetivo. Repárese que la demandada intimó a la actora a justificar las ausencias de los días indicados, bajo apercibimiento de aplicar deducciones salariales (según CD del 14/04/2012 – fs. 24), sin practicar la intimación que con carácter previo se requiere para considerar al actor incurso en abandono de trabajo y desde este punto de vista, no encuentro que los argumentos recursivos intentados ante esta Alzada logren conmover los fundamentos del decisorio cuestionado, en la medida en que, - reitero - no se ha demostrado que la actora haya sido oportunamente intimada a presentarse a trabajar, como sustento para decidir su despido el 17/04/2012 en los términos del art. 244 R.C.T.
Pero, aun soslayando esta circunstancia, tampoco encuentro acreditado que la demandante haya incurrido en abandono de trabajo. En efecto, la causal de abandono de trabajo...
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