Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 000219/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 219/2019, caratulado:

“M., R.J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP- PAMI) s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad), proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Z. N° 3; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. En primer término, cabe señalar que esta acción de amparo fue iniciada el 11 de enero de 2019 por R.J.M. con el patrocinio letrado de la Dra. J.E.C., Defensora Pública Oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-, a fin de que se le ordene garantizar, con cobertura del 100%, el tratamiento oncológico con técnica de radioterapia de intensidad modulada (IMRT), así

como también toda otra prestación, medicamento o asistencia que se indique en razón de la patología que presenta, sin más requisito que su prescripción médica. En forma subsidiaria interpuso la acción también contra el Estado Nacional –

Ministerio de Salud de la Nación.

La defensora oficial manifestó que el actor posee 77 años y que se encuentra afiliado al PAMI bajo el beneficio N°

150366572303. Asimismo, expresó que padece de adenocarcinoma, y que en virtud de ello el Dr. J.O.L. –Especialista Jerarquizado y Consultor en Oncología Clínica- le prescribió

un tratamiento de radioterapia con intensidad modulada (IMRT).

Luego de presentar el pedido de autorización pertinente, el PAMI le requirió que solicitara un presupuesto y un informe Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33067568#235697623#20190529121619750 sobre el mencionado tratamiento al prestador VIDT CENTRO MÉDICO. En virtud de lo requerido por la parte demandada, el centro médico en su informe expresó: “…la práctica solicitada se diseña y ejecuta un tratamiento radiante de alta complejidad que permite optimizar las dosis suministradas al tumor, minimizando las dosis recibidas por las estructuras críticas circundantes…”. En el presupuesto dicha institución indicó que la práctica de IMRT asciende a la suma de $

163.611,38.

Informó que pese a haber presentado toda la documentación requerida ante el PAMI con fecha 15/12/2018, este le comunicó que tal autorización no sería conferida, no otorgándole constancia alguna de ello.

Al respecto, sostuvo que con fecha 9 de enero de 2019 el actor se presentó ante su médico tratante, quien extendió un nuevo certificado requiriendo la práctica que se pretende.

Señaló que pese a haber acreditado ante la demandada la orden médica que prescribe una radioterapia de alta complejidad (IMRT), el PAMI no autorizó dicho tratamiento con el grave perjuicio que ello provoca a su salud y su vida.

Aclaró al respecto, que la demandada pretende decidir el tratamiento del paciente cuando en realidad carece de autoridad legal y profesional para ello, explicando que los médicos de...

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