Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FCB 058361/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 58361/2015

AUTOS : M., J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

doba, 11 de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., J.L. c/ ANSES – REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 58361/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 54 por la representación jurídica de la parte actora – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 2/3 - en contra de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2017 (conforme surge del Sistema Lex 100), dictada por el Juzgado Federal N°

3 de Córdoba, que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS. Con costas en el orden causado (fs. 52/53).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación a fs. 56/58 vta., aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge de fs. 63, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, el accionante, señor J.L.M., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de su haber previsional, el cual fue rechazado por dicho organismo previsional mediante resolución obrante a fs. 7/10.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal (ver fs. 29/47),

    sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 58361/2015

    AUTOS : M., J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

    fue admitida por el Juez de...

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