Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 011000556/2004/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dr. R.L.G., Dra. M.G.S. de Andreau y Dra. Selva

A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “Minafaro, A.D. y otro c/

Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/Contencioso Administrativo

varios”, E.. N° 11000556/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dr.

R.L.G., segundo Dra. M.G.S. de Andreau, y tercero Dra. Selva

A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dijo

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 83/87 en la que se decidió hacer lugar

parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos

no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los

adicionales otorgados por los Decretos Nº 2133/91 y 713/92, teniéndolos por desistidos de la

pretensión consistente en la incorporación al haber mensual de los mismos del suplemento

Responsabilidad por cargo o función

el representante del Estado Nacional interpone

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267707#250672109#20191125183442799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES recurso de apelación a fs. 89, expresando agravios a fs. 95/97 de los presentes obrados.

Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.90.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que actualmente no existe deuda

alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales remuneraciones se encuentran firmes y

consentidas por el actor habiéndoseles abonado la totalidad de lo reclamado. En segundo

lugar se agravia exponiendo que los suplementos credos por el Decreto 2744/93 (código 282)

son particulares de carácter no remunerativo y no bonificables y que por ello solo podrán

percibirlo el personal en actividad que cumpla con los requisitos exigidos. En tercer término,

se queja respecto de la resolución apelada por el reconocimiento del carácter remunerativo y

bonificable de los adicionales creados por los Decretos

1255/05,1126/06,861/07,884/07,752/09 y ordenando el retroactivo de las diferencias

remunerativas que se devenguen, considerando que se excede la prescripción quinquenal que

resulta aplicable en virtud del art.4027 inc.3 del Código Civil.

Posteriormente se agravia por la Tasa Activa fijada a los fines del cálculo de los intereses

que devengaría la suma debida, considerando que la misma es errónea y que resulta correcta

la aplicación de la Tasa Pasiva promedio que publica el banco Central, tal como se establece

en el fallo de la CSJN “P., L.F. c/ Estado nacional s/ ordinario. A

continuación se encuentra en desacuerdo con la imposición en costas, considerando que las

mismas deberían imponerse en el orden causado. Concluye haciendo la reserva del caso

federal.

3 Corrido el traslado de ley a fs.98, la contraria no contesta en el plazo establecido para

hacerlo y en consecuencia a fs.99 se llama al Acuerdo para resolver.

4 En lo que concierne a los agravios esgrimidos en torno a la naturaleza salarial de los

rubros cuestionados, entiendo que guarda sustancial analogía con la resuelta por el Alto

Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/

amparo” en donde se estableció que los mismos son aumentos de haberes de la generalidad

del personal en actividad y, por consiguiente se deberían hacer extensivos a la remuneración

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267707#250672109#20191125183442799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES que perciben los actores, advirtiéndose, que, de los términos de las normas impugnadas se

desprende el carácter general de los aumentos otorgados a “todo” el personal en actividad,

sin distinción alguna, de manera que no habiendo distinguido las normas, cabría interpretar

que el aumento de...

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