Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 28.310/07

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17448 EXPTE. Nº: 28.310/ 07 (25.358)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “MINADEVINO HORACIO RICARDO C/ TRANSPORTES

ATLANTIDA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,30/04/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 143/148 interpusiera la parte actora a fs. 151/152 mereciendo réplica de su contraria a fs. 158/159. Asimismo, a fs. 154 apela el perito contador sus honorarios por considerarlos exiguos.

Se agravia la recurrente porque el sentenciante anterior consideró

injustificado el despido en que se colocó el actor con fecha 17/10/2006.

En primer lugar y de acuerdo a lo que surge de las constancias de autos,

el vínculo se extinguió por el despido en que se colocó el accionante con fecha 17/10/2010 en base a la causal invocada en su misiva rescisoria, a saber: que la demandada no se hubiera expedido –al momento de enviar su comunicación rupturista-

sobre la suspensión preventiva impuesta con fecha 30-09-2006 en el sumario administrativo iniciado al respecto (ver misiva de fs. 7), circunstancia que fue expresamente negada por la accionada en el responde (ver fs. 47 vta., “in fine”).

En este sentido, incumbía al reclamante acreditar que al momento de enviar su comunicación de despido, no había recibido respuesta alguna por parte de la accionada (art. 377 CPCCN), extremo que a mi ver no ha podido lograr. N., que el actor pretende hacer valer que obtuvo la respuesta con posterioridad a su envío.

Es que el supuesto “silencio” atribuido por el accionante a su empleadora como fundamento de su distracto, no se ve configurado en el caso “sub examine” toda vez que tal como expresamente lo dispone el art. 57 de la LCT “…Constituirá

presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente… A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles…” y de la constancias de autos surge que el actor intimó con fecha 12/10/2006 por un plazo de 24 hs. para que se expida sobe la suspensión adoptada y bajo apercibimiento de considerarse injuriado por su culpa –el subrayado me pertenece- (léase, un plazo menor al estipulado legalmente) y, por su parte, la demandada contestó con fecha 14/10/2006 –dentro del plazo del ley- (ver fs. 36/37) dando a conocer el plazo de la suspensión (15 días), el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR