Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 28 de Marzo de 2012, expediente 66.974

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.974 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 28 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.974, caratulado “D.,

A., y otros, c/ E.N. (Min. D..) s/ Dif. Sal. - Cont. Adm.-

Med. C.. B.. L.. sin gastos” venido del Juzgado Federal nro.

2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 266 y 268 contra la sentencia de fs.

256/260.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa–.

    Reconoció la inclusión de las sumas correspondientes a los USO OFICIAL

    incrementos establecidos por los decretos nro. 1.994/06, 1.163/07,

    1.653/08, 751/09, y 753/09 como remunerativos y bonificables,

    incorporándolos al concepto “sueldo” (ley 19.101: 55) para el cálculo de su haber de retiro. Asimismo, dispuso –si correspondiere– el pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia (ley 25.344: 13 y ley 23.982: 6). Rechazó los planteos de inconstitucionalidad1. Impuso las costas a la demandada (CódPrCivCom: 68).

    2.1. A f. 266 apeló el representante del Estado Nacional. Se agravió por cuanto el a quo ordenó “un AUMENTO DE HABERES del personal militar retirado, que es una potestad exclusiva del poder administrativo central”. Los adicionales tienen carácter no remunerativo y no bonificable, en tanto fueron creados “al sólo efecto de paliar la situación disvaliosa del personal en situación de retiro con el de actividad en relación a la percepción por estos últimos de suplementos particulares por sus específicas funciones o situación”.

    2.2. A f. 268 apeló la actora, y a fs. 274/278 expresó

    agravios, sobre la base, en síntesis, de los siguientes argumentos:

    1 Formulados respecto de los decretos nro. 1.104/05, 1.094/06, 1.994/06,

    1.163/07, 1.653/08, 871/07, 1.053/08, 751/09 y 753/09.

    2.2.1. El juez debió ordenar que se liquiden como remunerativos los suplementos creados por los decretos nro 1.104/05, 1.095/06, 871/07, 1.053/08, y 751/09 y no los decretos nro 1.994/06, 1.163/07, 1.653/08, 751/09 y 753/09, de aplicación para el personal retirado y pensionado2. Ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia in re “Salas” (Fallos; 334:

    275).

    2.2.2. Por último, sostuvo que no son deudas consolidadas dado que “los créditos aquí en cuestión comienzan con el decreto 1104/05 de septiembre de 2005”.

    3.1. La sentencia viola el principio de congruencia, toda vez que no guarda coherencia entre lo solicitado por los actores (c.fr. fs.

    87/118 v. y 135/137) y lo resuelto por el a quo.

    3.2. Entiendo por tanto que corresponde invalidar el pronunciamiento apelado, y resolver el fondo del litigio en los términos del CódPrCivCom: 263.

    4.1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos; 334: 275), sostuvo que conforme a la ley 19.101: 54, “cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad,

    cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, en el concepto ‘sueldo’”.

    4.2. Señaló además que “toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado” y que “en el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los ‘adicionales transitorios’ creados por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09 —en sus respectivos artículos 5°—, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.

  2. En virtud del carácter general de tales adicionales3,

    deberán integrar la base de cálculo para los haberes de pasividad 2C.fr...

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