Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Marzo de 2018, expediente COM 023051/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MIMPI S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA EXPEDIENTE COM N° 23051/2015 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Vienen los autos a esta S. en virtud del recurso interpuesto por la demandada en fs. 157, respecto al régimen de costas establecido en la resolución dictada en fs. 154.

    Los incontestados fundamentos de la apelación fueron expresados a fs. 164/5.

    1. También se encuentran apelados -por ambas partes; v. fs.

    155 y fs. 157- los honorarios regulados en la mencionada decisión.

  2. En primer lugar se evaluarán las sumas que, en concepto de honorarios, han sido fijadas en la instancia anterior, a efectos de obtener un USO OFICIAL parámetro real de los valores en juego, en orden a lo establecido por el artículo 242 CPCC.

    Es que, no puede soslayarse que la ley 26.536 que modificara dicha norma, estableció en $50.000 (cfr. Ac. CSJN 16/14) el límite de apelabilidad para las cuestiones llevadas a conocimiento de la Alzada, y, en el caso, encontrándose cuestionada la forma de imposición de costas fijada en la instancia anterior, el valor comprometido en dicha apelación se encuentra representado por el monto de los honorarios que se determinen en el sub lite.

    Pues bien, la regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839, modif.

    por ley 24.432 -vigente al momento en que se efectuaron los trabajos a Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27267777#199353288#20180308085615394 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F evaluar-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416), cuya doctrina se comparte.

    Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b) y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió el plenario aludido.

    En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se elevan a trece mil seiscientos veinte pesos ($ 13.620)...

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