Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 086879/2018

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 86879/2018 MILSTEIN, J. Y OTROS c/ CASTRO TICONA, C. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 73 y 55.

J., M., P. y M.M., en su carácter de herederos de F.M., promueven demanda por interrupción de prescripción y/o cobro de canon locativo contra C.C.T. con relación al inmueble ubicado en la calle P.3., piso 2do, Dpto “C” (UF7) de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 73 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “G., E. y otro s/sucesión ab-intestato” (n°

48.627/2015), radicado en el Juzgado Civil n° 55.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 19/20.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 48.627/2015 se advierte la existencia de una estrecha vinculación que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifica el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues en la especie Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32971460#243334948#20190904094825383 se trata de un conflicto entre coherederos y quien ha invocado su carácter de cesionario de derechos y acciones hereditarios, relacionado con la administración de un bien que integra el acervo hereditario del...

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