Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 016550/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69132 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16550/2011 (Juzg. Nº 9)
AUTOS: “M.A.R. C/ UNITED STARS ENTERTAINMENT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:
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La sentencia de grado (fs. 484/489), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 508/513), y por el demandado E.G. (fs. 516/523), con réplicas a fs. 541/542 y a fs.
548/549. La perito contadora (fs. 507) y el letrado del actor (fs. 513 vta.) apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados.
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Recurso del demandado G.:
Los agravios de refieren a la condena solidaria pronunciada en su contra, en virtud de lo normado por los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades, teniendo en cuenta las irregularidades registrales en las que incurrió la sociedad demandada con respecto a la actora, y el carácter de director Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20674739#157661066#20161031083524757 que ostentaba el señor G., así como su intervención personal junto al codemandado M. en la conducción de los negocios, que la a quo ha tenido por probada.
Considero que el recurso no puede prosperar.
A fs. 284/286 obra el estatuto social, del que surge que la entidad fue constituida por los demandados H.A.M. y E.G. en el año 2006, con el objeto de producir espectáculos artísticos en sus diferentes géneros, correspondiéndole a M. el 90% y a G. el 10% del capital social. El directorio se integró con M. en carácter de director titular y presidente, y G., como director suplente.
En la pericia contable (332/335) se informó que la sociedad demandada no llevaba en legal forma el Libro de Sueldos y J. – solo se le exhibieron diez hojas móviles rubricadas en octubre de 2009-, el Libro Diario y el Libro Inventarios y B., no poseían registraciones contables, y no se exhibieron balances ni otros libros societarios.
Ello demuestra que desarrollaba su actividad...
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