Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 24182.11

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "MILSTEIN, A.R. c/ UNITED STARS ENTERTAINMENT S.A. s/ ORDINARIO" (Expte. n° 24182.11 Com. 21 S.. 42), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

El Dr. M. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 169/178?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda dirigida contra United Stars Entertainment S.A. y la condenó a pagar a la actora $120.201, más intereses y costas.

    Para así decidir, consideró probado el mutuo que vinculó a las partes y el incumplimiento por parte de la demandada de reintegrar el monto debido.

    Destacó que el desconocimiento de la demandada respecto de la firma de los cartulares quedó desvirtuado con el resultado de la pericia caligráfica, lo que generó presunción en su contra, al igual que su falta de interés en exhibir los registros contables.

  2. El recurso.

    Apeló la accionada (fs. 179) quien expresó agravios en fs.

    193/196. El memorial recibió respuesta en fs. 202/205.

    Se quejó de dos aspectos básicos de la sentencia: (i) la falta de acreditación formal de la entrega del dinero; (ii) la valoración de cuanto surge de la prueba testimonial.

    Respecto del primero de ellos, expuso el recurrente que la afirmación sobre la real entrega del dinero se basó en simples presunciones del sentenciante.

    Cuestionó que no se tuviera en cuenta la actitud de la actora de no girar el dinero a la sociedad en vez de darlo en efectivo, y de no haber presentado al cobro los cheques.

    Se refirió además a los testimonios del escribano P. y la sra.

    F.R., pues afirmó que ambos se refieren a situaciones relatadas a ellos por la actora, lo que sostuvo, le quita credibilidad.

    Poder Judicial de la Nación Agregó que se dijo en la causa que el acuerdo verbal y la entrega del dinero habría sido con el sr. M., y refirió que no fue demostrado que éste fuera presidente de la sociedad demandada.

    Reiteró que no fue probada la entrega de los fondos.

  3. La solución.

    Pese al esfuerzo discursivo ensayado por la demandada, a mi juicio -lo adelanto- el recurso debe ser rechazado.

    Lo explico.

    i. Afirmó la actora haber dado en préstamo a United Stars Entertainment S.A. la suma de $ 120.201 en efectivo, cuya devolución fue garantizada emisión mediante de tres cheques por $ 40.067 cada uno, librados contra una cuenta de la propia firma abierta en el Banco Macro S.A.

    La demandada por su parte, negó el préstamo, sugirió que se podría tratar de un caso de abuso de firma en blanco y desconoció las firmas puestas en los cartulares, aunque no ofreció producir prueba alguna.

    Sin embargo, de...

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