Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FPA 017673/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17673/2015/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por su V.P., Dr. M.J.B. y la Sra.

Vocal de Cámara, Dra. C.G.G. –de conformidad con lo previsto en el art. 109 del R.J.N. –Vocal Excusada–;

a fin de tratar el expediente caratulado: “MILORO, CARLOS

ALBERTO CONTRA CORREO OFICIAL DE LA RCA. ARGENTINA S.A.

SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 17673/2015/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de C. del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 20/08/2021, contra la sentencia dictada el 12/08/2021.

El recurso se concede el 26/08/2021, se contestan agravios el 03/11/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 03/12/2021.

II-

  1. Que, inicia esta causa por la acción promovida por el Sr. C.A.M., contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fin de obtener el cobro de pesos descripto en la planilla de liquidación provisoria que acompaña, por un total de PESOS TRES MILLONES

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE

    CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.269.647,50), en concepto de indemnización por diversos rubros previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en la ley 25.323.

    Relata las circunstancias del caso, describe que es empleado del correo desde el año 1969, donde se desempeñó

    en distintas funciones -distribuidor, operador, tenedor de libros, tesorero- en diversas sucursales de Capital Federal.

    Expresa que, en el año 1994, por motivos familiares y personales, fue trasladado a la ciudad de C. del Uruguay, al área operativa perteneciente a la sección CDD

    -Centro de distribución Domiciliaria-; donde fue sometido a malos tratos y acoso laboral “mobbing”.

    Sostiene que trabajó allí hasta el año 2012,

    cumpliendo funciones de atención al público, recepción y clasificación de correspondencia del transporte, control de cargas, entre otras; siempre obrando con buena fe y fidelidad.

    Alega que en el año 2003 se nombró como superior suyo,

    en el cargo de supervisor, al Sr. H.A.S.,

    quién comenzó con el destrato, persecución, hostilidad y mobbing, hacia su persona y otros compañeros de oficina.

    Describe diversas situaciones acontecidas en ocasión del trabajo y refiere que el Sr. S. propinó diversas provocaciones, amenazas e insultos y envolvió el clima laboral con un manto de hostilidad.

    Cuenta que para octubre del año 2012 su estado de salud y anímico se encontraba muy deteriorado por el accionar del Sr. S., lo que le generó estrés laboral y Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17673/2015/CA1

    secuelas incapacitantes; por lo que solicitó asistencia médica y fue atendido por el Dr. M.B., quién le indicó reposo; y que luego de ello solicitó que lo saquen de la esfera y la subordinación del Sr. S., por lo que, a través de gestiones realizadas por el sindicato (AATRAC), se le ofreció hacerse cargo provisoriamente de la sucursal de Caseros, Provincia de Entre Ríos, a lo que accedió en forma inmediata.

    Atento la provisoriedad de la función, requirió

    volver a C. del Uruguay, pero a un sector o sucursal distinta al lugar donde trabaja el Sr. S.,

    por lo que fue trasladado a la Sección Comercial de la misma filial donde laboraba anteriormente.

    Relata que, pese a estar en un sector diferente continuó siendo víctima de persecución y destrato por parte del Sr. S., quien incluso realizó gestiones administrativas para volver a ponerlo bajo sus órdenes, lo que fue solicitado a su superior jerárquico y al jefe de recursos humanos, quienes insólitamente estaban de acuerdo con su petición.

    Ante el tenor de esta situación sostiene que su salud se vio gravemente afectada, fue diagnosticado nuevamente por el Dr. Baucero con estrés laboral en abril del 2014 y remitió telegrama ley 23.789 a su empleadora el 28/04/2014

    por medio del cual manifestó que siempre se desempeñó con buena fe, describió los maltratos, persecución y discriminación sufrida y solicitó que se tomen medidas disciplinarias contra el Sr. S. para que cese con su actitud maliciosa hacia su persona. Pidió también que no se Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    lo reubique para no quedar bajo la esfera de su mando, lo que le causaría un perjuicio irreparable.

    Describe que, al tomar conocimiento de la situación,

    la médica laboral, Dra. G.G., en fecha 07/05/2014

    solicitó que no se lo traslade del área comercial donde se desempeñaba; donde continuó trabajando, pero lamentablemente, el acoso laboral no cesó, al encontrarse ambas áreas en el mismo edificio. Expresa que incluso empeoró al propinarle el Sr. S. amenazas que iban más allá de los insultos.

    Alega que no tuvo respuesta por parte de la empleadora del telegrama remitido, pero que sí recibió una carta documento del Sr. S. en fecha 30/04/2015, quién lo intimó a que ratifique o rectifique lo manifestado a su empleadora por telegrama del 28/04/2014, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales; a lo que contestó por el mismo medio en forma negativa.

    Sostiene que esta circunstancia evidencia la complicidad entre su empleadora y S., ya que avaló los maltratos y permitió aún más violencia e intimidación.

    Ante ello, remitió nuevo telegrama al Correo Oficial de la República Argentina el día 19/05/2015, donde reitera los postulados descriptos precedentemente e intimó a su empleadora a subsanar las circunstancias de su caso particular, bajo apercibimiento de darse por despedido sin justa causa y accionar por rubros indemnizatorios.

    Sin obtener respuesta envió otro telegrama el 21/08/2015 en términos similares y ante un nuevo silencio de parte del correo remitió un cuarto telegrama ley 23.789

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17673/2015/CA1

    donde describió las circunstancias de su caso y se dio por despedido sin justa causa.

    Cuenta que la empleadora contestó por el mismo medio en fecha 28/09/2015, rechazó por improcedente su pretensión, desconoció sus alegaciones y lo exhortó a rever su decisión y reincorporarse a sus funciones. A ello contestó el actor por telegrama el 08/10/2015, donde ratificó su decisión de darse por despedido sin justa causa.

    Describe los rubros indemnizatorios que reclama y ofrece prueba documental, testimonial, informativa y pericial.

  2. Que, se presenta la parte demandada, Correo Oficial de la República Argentina S.A., efectúa una negativa particular de todo lo invocado por el actor y describe su versión de los hechos.

    Argumenta respecto a la inexistencia de acoso en contra del empleado y la falta de intimación suficiente para darse por despedido.

    Sostiene que los problemas laborales entre compañeros de trabajo no constituyen una situación de mobbing y resultan totalmente ajenos a su parte.

    Alega mala fe del actor, quien pretende obtener una indemnización económica cuando se encuentra cerca de cumplir los requisitos para obtener su beneficio jubilatorio.

    Impugna la liquidación practicada, fundamenta acerca de la inexistencia de daño moral o psicológico y ofrece prueba documental, testimonial, pericial, informativa y absolución de posiciones.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. Que, producida la prueba y expuestos los alegatos por las partes, la Sra. Juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la acción promovida y condena a la parte demandada al pago una indemnización que surgirá de la liquidación a practicarse, más intereses a tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.

    Acoge el reclamo de daño moral -comprensivo del daño psicológico-, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR