Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023037559/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23037559/2003 MILONE, A. c/ PEN Y OTRO s/Amparo - Amparo Ley 16.986 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23037559/2003/CA1, caratulados:

"MILONE ANDRES c/ P.E.N. Y OTRO s/ Amparo Ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 383/388 y 420/422, por la parte actora y la demandada “LA ESTRELLA S.A. SEGUROS DE RETIRO”- respectivamente- contra la resolución de fs. 379/380 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 379/380 vta. el Sr. Juez de grado resuelve aprobar la liquidación presentada por el perito oficial a fs. 371/376, arrojando un saldo insoluto de $489.607 al 13 de agosto de 2.013.

    Contra dicho resolutorio, a fs. 383/388 se presenta el apoderado de la actora e interpone recurso de apelación. Manifiesta que lo allí resuelto resulta contrario a la doctrina sostenida por la C.S.J.N. en el precedente “B.” donde se le reconoce a la actora el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda y demás condiciones pactadas. Entiende que la liquidación aprobada se encuentra descalificada porque debió practicarse en dólares estadounidenses.

    Por lo expuesto, solicita se apruebe la liquidación por U$S 122.788,44 al 31 de agosto de 2.013, sin perjuicio de las liquidaciones Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8442152#169855110#20161226111316460 complementarias que correspondan hasta el efectivo pago. Hace reserva del caso federal.

  2. Seguidamente, a fs. 420/422 vta. se presenta el apoderado de la demandada e interpone recurso de apelación y acompaña liquidación actualizada.

    Se agravia igualmente por cuanto la liquidación del monto de la condena se apartó de los términos expuestos en el precedente “B.”, reconociéndole a la actora no solo el derecho a percibir las rentas en dólares sino también el derecho a percibir un adicional, arribando de esa manera a un cálculo aritmético sin precedentes.

    Acto seguido, practica una nueva liquidación. Hace reserva del caso federal.

  3. Conferidos los traslados de rigor, a fs. 405/410 y 4254/429, contestan las partes, a todo lo cual nos remitimos en honor a la brevedad de la causa.

  4. Que entrando al estudio de los recursos interpuestos esta S. estima que debe hacerse lugar al agravio vertido por la actora, por los argumentos que a continuación se...

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