Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Junio de 2020, expediente FGR 011179/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca M., S.C.c.ón Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/diferencias salariales” (FGR 11179/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 5 días de junio de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.408/412 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora S.C.M. y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a pagarle las diferencias devengadas por la no percepción del adicional por mayor categoría instituido por el CCT N°

305/98 “E” - art.28 inciso 2).1.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento de contar con base regulatoria cierta.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.416/418, cuyos agravios no merecieron el responde de la contraria.

II.

Los cuestionamientos de la recurrente fueron dos.

En el primero se agravió de la condena a pagar el adicional por el cargo de coordinación del área de prestaciones activas –período 19/12/2013 al 15/03/2016-

cuando la actora no obtuvo una designación dispuesta por autoridad competente, tal como lo establece el CCT 305/98.

Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31579793#256242911#20200609104405802

Agregó que la prueba pericial no resultaba fehaciente en cuanto al desempeño real del cargo por parte de la accionante, la cual se basó únicamente en las pretensiones de dicha parte sin demostrar que contaba con la habilitación de medios electrónicos propios para la tarea que se atribuye o la responsabilidad de informar periódicamente el funcionamiento del área. Destacó el interés del organismo frente a la situación, resolviendo la cuestión mediante una nota con fecha 24 de noviembre de 2016 que comunicaba a la agente cuál era el puesto que le correspondía, ratificada mediante misiva del Correo Argentino.

En el segundo planteo se detuvo en la fecha considerada para el cómputo de la excepción de prescripción -recepcionada parcialmente por la sentencia-

reconociendo períodos que entiende se encuentran prescriptos. Dijo que la fecha a tener en cuenta para ello es la de interposición de la demanda (6 de abril de 2018)

y no la del envío de la Carta Documento el día 11 de enero de 2017, la que produjo únicamente la suspensión del plazo prescriptivo por seis meses. Concluyó así, que los períodos con anterioridad al 6 de noviembre de 2015

estaban alcanzados por la prescripción, resultado que surgía de adicionar a la fecha de interposición de demanda, los seis meses referidos.

Sin más...

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