Milne Alejandro Sergio C/ Sette Blanca Carolina S/ej

Fecha de disposición12 Diciembre 2007
Fecha de publicación12 Diciembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31301

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

Horacio Piatti, secretario.

e. 12/12/2007 Nº 105.387 v. 18/12/2007 Juzgado Nacional de I° Instancia Comercial N° 6, Secretaría 12, a mi cargo, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 2 piso, Cap. Fed. comunica por 2 días en los autos: 'MILNE ALEJANDRO SERGIO c/SETTE BLANCA CAROLINA s/ejecutivo', Expte N° 35295 que el martillero Marcelo Javier Abeal CUIT 20-14958767-6 (Monotributo) rematará el 21 de diciembre de 2007 a las 12:30 hs. en punto en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Capital: El 50% indiviso del inmueble sito en Quesada 464, esquina Coronel Paulino Rojas, parcela 1 y 21 de Ituzaingó, Partido de Moron, Prov.

de Bs. As., Circ. V; Secc. D; Mza. 377c; Parc. 1A,

Subp. 3, Matrícula 2.398/3. Se trata de un inmueble que se ingresa a la unidad por la calle Coronel Paulino Rojas 1088, que consta de cochera cubierta accediéndose al bien por una escalera, ubicándose la vivienda en la parte superior que posee 4 dormitorios, de los cuales 3 dan al frente y uno interno, cocina, comedor, baño completo y terraza descubierta, todo ello en regular estado de conservación. El inmueble lo ocupa la Sra. Sette Blanca Carolina, quién manifiesta ser la única ocupante y hacerlo en carácter de propietaria. Sup.

lote 1: 142m.65dmc, y lote 21: 47m.10dmc. BASE:

$ 14.000; SEÑA: 30 %, COMISION 3 %; ARANCEL: 0,25%; SELLADO: 1 %, todo a cargo del comprador en dinero en efectivo al contado y mejor postor en el acto de la subasta. Deudas: A. Arg al 6/08/2004 se encuentra fuera del radio servido de agua y cloaca que presta esta empresa (fs.119);

Municipalidad de Ituzaingó Dirección de Rentas al 06/07/2004 $14.094,89 (fs. 110/112). El comprador deberá constituir domicilio en Cap. Federal, el saldo de precio deberá ser depositado dentro del décimo día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, debiendo el comprador integrarlo aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción, que impida la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cód. Proc. Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta así como La ulterior cesión del boleto que se extienda. Las deudas que pudieren existir en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, devengadas hasta el día en que el adquirente tomo posesión del bien, serán solventadas con el producido del remate. De existir deudas por expensas comunes --en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas--, el excedente quedará a cargo del adquirente.Asimismo, que de optar el comprador por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a su exclusivo cargo. Visita: 9 y 20 de diciembre de 2007 de 9:00 a 11:00 horas.

Buenos Aires, 3 de diciembre de...

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