Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 056258/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56258/2014 - MILLONES ROMERO, C.F. c/
SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 262/266 (INC S.A.), fs. 268/276 (actora) y fs.
277/283 (Swiss Medical ART S.A.).
Corridos los pertinentes traslados, a fs. 285/287, fs. 290/291 y fs. 293/298 obran las contestaciones de la parte actora, INC S.A. y Swiss Medical ART S.A., respectivamente.
Asimismo, a fs. 267 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.
II- Por razones de método, trataré inicialmente los agravios relacionados con la acción por despido y en segundo lugar los relacionados con la acción por accidente. Asimismo, analizaré en forma alternada y/o conjunta los agravios expuestos por las distintas partes.
En tal sentido, la parte actora se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza rechazó el reclamo por diferencias salariales.
Preliminarmente considero oportuno aclarar que si bien la recurrente transcribe textualmente la parte del escrito de demanda en la cual se reclamaron diferencias salariales por los períodos “Agosto 2012 / Abril 2013” y “Mayo 2013 / Junio 2014” y se remite al anexo 2 de dicho escrito –en el cual se encuentran detalladas las diferencias salariales reclamadas-, lo cierto es que no aporta argumento alguno en esta alzada para fundar la Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182071#193570030#20171113163613848 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX queja relacionada con el rechazo de diferencias salariales anteriores a mayo de 2013.
En tal marco, destaco que el art. 116 de la ley 18.345 dispone expresamente que “…el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará
remitirse a presentaciones anteriores…”.
Por ello, considerando los términos del escrito de expresión de agravios, tengo en cuenta que la queja efectuada en esta alzada se circunscribe concreta y únicamente al rechazo de las diferencias salariales reclamadas sobre la base de adicionales de convenio impagos a partir de mayo de 2013.
Aclarado ello, destaco que considero que el agravio no se encuentra debidamente fundado en los términos del art. 116 de la ley 18.345, en tanto el actor se limita a sostener que los salarios percibidos a partir del mes de mayo de 2013 deben considerarse como “salario básico”
-sobre el cual deben sumarse los adicionales de convenio y horas extras-, sin aportar fundamento alguno para sustentar su postura.
A mayor abundamiento, señalo que comparto el criterio de la “a quo”, consistente en que el reclamo por diferencias salariales convencionales posteriores a mayo de 2013 no debe prosperar, debido a que de la comparación entre el salario percibido y el mínimo convencional correspondiente a la categoría invocada por el trabajador surge que la consideración de Millones como “fuera de convenio” redundó en el pago de sumas algo superiores a las establecidas en la convención y que, por ende, deben considerarse inclusivas de los adicionales convencionales pretendidos (ver sentencia, fs. 250, párr. 6).
Consecuentemente, propongo rechazar el agravio bajo análisis.
III- Seguidamente trataré los agravios esbozados por INC S.A. y por la parte actora con relación al reclamo por horas extras.
Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182071#193570030#20171113163613848 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La codemandada se agravia por considerar que el reclamo resulta improcedente.
El trabajador, por su parte, se queja del fallo de grado en tanto dicho reclamo prosperó por 14 períodos (desde mayo de 2013 a mayo de 2014) y solicita que se condene a la empleadora a abonar las horas extras correspondientes por 24 períodos.
Estimo que los agravios no deben prosperar.
Con respecto a la improcedencia del reclamo, considero que el agravio no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345, en tanto la recurrente no rebate los argumentos brindados por la Sra. Jueza para hacer lugar al rubro “horas extras”, consistentes en que: a) si bien el actor se encontraba registrado como “personal jerárquico”, su nivel salarial resultaba casi idéntico a los mínimos convencionales (con adicionales), por lo que no puede sostenerse que el nivel salarial a partir de su ascenso, en mayo de 2013, justificara la calificación del desempeño como jerárquico y la exclusión del régimen de jornada y b) las taras de jerarquía que realizaba no aparecen diferentes de las que el propio convenio contemplaba (ver sentencia, fs. 250).
Por otro lado, la codemandada manifiesta que la prueba de las horas extras debe ser cabal, categórica y convincente, pero no cuestiona concretamente la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. jueza –a partir de la cual consideró acreditada la labor en horario extraordinario-, ni tampoco señala la rezón por la cual, según su criterio, dicha prueba testifical no resultaría lo suficientemente convincente a los efectos de acreditar el horario de trabajo tenido en cuenta en la sentencia de primera instancia.
Por otra parte, con relación a la pretensión de la actora, observo que la decisión de la magistrada que me precede resulta congruente con el reclamo efectuado en autos.
En tal sentido, observo que en el escrito de demanda no se encuentra detallado el horario de trabajo y cantidad concreta de horas extras efectuadas por el actor con anterioridad a mayo de 2013, fecha en que fue Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182071#193570030#20171113163613848 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ascendido y pasó a ser considerado “personal jerárquico”, fuera de convenio.
No soslayo que en la liquidación efectuada en el Anexo I del escrito de demanda se incluyó el rubro horas extras al 50% y 100% durante el período Agosto 2012 /
Abril 2013.
Sin embargo, destaco que la sola inclusión de un rubro en la liquidación, sin brindar un detalle concreto y detallado del reclamo, no cumple acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 65 de la ley 18.345.
Por otro lado, a partir de los términos del escrito de demanda, considero que el propio trabajador circunscribió su reclamo a las horas extras correspondientes al período mayo...
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