Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2019, expediente FGR 002660/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., R.O. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/amparo ley 16.986” (FGR2660/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén.

General Roca, 3 de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.85/93 por la demandada contra la resolución de fs.71/73 que admitió la medida cautelar requerida; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. R.O.M. promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

    con el objeto de que “reanude el pago de los haberes derivados del beneficio previsional de la Jubilación por I.T. como así también la cobertura médica de PAMI atento aun no encontrarse firme la resolución de Comisión Medica Central que rechaza la solicitud de acceder al Beneficio de Jubilación por Invalidez Definitivo”.

    Expuso los antecedentes de hecho referidos a la incapacidad que originó la solitud y posterior otorgamiento del beneficio que, según explica, le fue acordado por tres años a resultas de su evolución, Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33207620#233381721#20190604092756010 añadiendo que en 2017 la comisión Médica n°9 dictaminó que padecía una incapacidad inferior a la exigida.

    Relató que impugnó aquel dictamen –de conformidad con lo dispuesto por el art.49 de la ley 24.241- y la Comisión Medica Central, si bien estimó que la incapacidad de actor ascendía a un 51.44%, mantuvo la decisión de denegarle la jubilación definitiva ya que el porcentaje determinado era menor al prescripto a tal fin.

    Dada la respuesta negativa que obtuvo apeló el dictamen ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (art.49 ley 24.241).

    Señaló que, según la ley, los recursos de apelación contra los dictámenes poseían carácter devolutivo, razón por la cual la ANSeS debía continuar pagando el beneficio hasta tanto se resolviera el recurso interpuesto.

    Sobre la base de tal premisa consideró arbitrario el que la ANSeS suspendiera el pago de la jubilación transitoria y solicitó que, mediante una medida precautoria, se la conminase a reanudarlo, así como también a restablecer la cobertura médica provista por PAMI.

    Expuso luego sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y, finalmente, solicitó la exención de contracautela ofreciendo caución juratoria.

  2. La resolución apelada admitió parcialmente la medida solicitada.

    Para resolver de ese modo el a quo consideró

    innecesario —debido a la naturaleza alimentaria del derecho invocado— dar cumplimiento a lo previsto por el art.4 inc.3 de la ley 26.854.

    Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33207620#233381721#20190604092756010 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de...

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