Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 047495/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 47495/2012 Autos: “MILLI HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47495/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

    La parte demandada se agravia de las pautas adoptadas para el cálculo del haber inicial. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 .

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241 , obteniendo la PBU, PAP y PC. Fecha de adquisición 11-11-2011

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debio percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.

    IV Respecto al art. 26 de la ley 24.241 se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación. Todo ello, según lo establecido en el fallo “Del Azar Suaya Abraham c/

    INPS Caja Nacional del Previsión de la Industria, Comercio y Actividad Civil” del 25/9/1997.

    La relatoría nº 2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.)

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109...

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