Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 030408/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

30408/2018

MILLER, A.O. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 22.2.2022, concedido el 10.2.2022, cuyo memorial fue contestado por la demandada el 2.3.2022, contra la decisión dictada del 30.12.2021, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde el 29.4.2021 hasta el acuse de caducidad del 1.12.2021, había transcurrido el plazo de tres meses del art. 310, inc. 1º, del Código Procesal, con costas al actor (art. 68, primer párrafo y 73 del CPCC,

    ver resolución de fs. 128/129)).

    Contra dicha decisión se agravia el actor. Afirma que la decisión es violatoria de los derechos de defensa de su parte y contradictoria en la medida en que el señor juez reconoce que se trata una presunción de desinterés. Agrega que la causa se encontraba pendiente de notificación de la providencia que hace saber el juez que va a conocer en la causa, razón por la cual no procede la caducidad declarada y resulta arbitraria la sentencia en crisis. Por último,

    entiende que la imposición de costas a su parte debe ser revocada toda vez que su parte se encuentra amparada por la gratuidad establecida por el art. 55 de la ley 24.240 (ver memorial del 22.2.2022).

    Corrido el pertinente traslado, la demandada solicitó la Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    deserción del recurso de la actora y lo respondió en los términos que surgen del escrito presentado el 2.3.2022.

    Por último, se adjuntó el dictamen del Señor Fiscal General ante esta Cámara del 29.4.2022.

  2. - En primer lugar, cabe señalar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf.

    doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93;

    conf. esta Sala, causas 9.100/05 del...

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