Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 006853/2014/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6853/2014/CA3 I "Millennium Pharmaceuticals INC y otro c/ Tuteur

SACIFIA s/ medidas cautelares".

Juzgado N°: 4 Secretaría N°: 7 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1390 y fundado a fs. 1397/1403 –

cuyo traslado fue contestado a fs. 1405/1408, contra las resolución de fs. 1834/1835, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora –Millennium Pharmaceuticals Inc. y Janssen Cilag

    Farmacéutica S.A. solicitó que como medida cautelar se ordenara a Tuteur SACIFIA –en

    adelante T.– cesar en el uso de la patente AR 254.608 M de titularidad de M.

    y que, en consecuencia, cesara en los actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta

    y/o importación del producto "Borater" (cfr. fs. 391/417).

    Del peritaje producido en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 83 de la

    Ley de Patentes (fs. 877/882), se le confirió traslado a la actora (fs. 884), quien luego de

    solicitar aclaraciones (fs. 885, respondidas a fs. 891/892), pidió que la medida cautelar

    fuera tramitada y concedida inaudita parte por las razones que expuso (cfr. fs. 894/901).

    Sin embargo el señor juez dispuso correr traslado a la demandada por cinco días del

    informe pericial y de sus aclaraciones (fs. 903). La accionada se presentó, solicitó la

    suspensión de los plazos procesales y la conexidad con la causa 7042/14 "Tuteur SACIFIA

    c/ Millennium Pharmaceuticals Inc. y otro s/ acción meramente declarativa". También

    dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que designó el perito y

    todas las dictadas en consecuencia, aduciendo la violación del principio de bilateralidad

    impuesto por el artículo 83 de la ley 24.481; también contra las providencias de fs. 437 y

    fs. 903. Además, planteó la nulidad del peritaje, la recusación del perito, su remoción y la

    designación de un perito farmacéutico (cfr. fs. 925/942).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24449071#149470681#20161019111333058 A fs. 959 se decidió la tramitación de esta causa y la 7042/14 ante el Juzgado

    N°4, Secretaria n° 7 y a fs. 969/973 se rechazó la revocatoria y los demás planteos

    formulados y se concedió la apelación deducida en subsidio.

    Esta Sala desestimó el recurso interpuesto por T., salvo en cuanto a que

    le reconoció la facultad de proponer preguntas al experto dentro del plazo fijado a fs. 903 y

    designar un consultor técnico (cfr. fs. 976/978). A fs. 1098 fue denegado el pedido de

    aclaratoria y rechazada la revocatoria in extremis presentados por la demandada a fs.

    1071/1078.

    T. apeló la resolución de fs. 969/973 en cuanto a la nulidad del peritaje,

    la recusación del perito, su remoción y la designación de un perito farmacéutico (fs. 1103),

    propuso puntos de peritaje y solicitó la suspensión de plazos hasta tanto se resolviera el

    recurso (fs. 1158/1190), lo que fue proveído de conformidad a fs. 1191.

    La resolución de fs. 1206 revocó el auto de fs. 1196 que desestimó la

    formación del incidente de apelación solicitada por la actora (fs. 1192/1195), reanudó los

    plazos suspendidos a fs. 1191 y ordenó al perito que contestara los puntos ofrecidos por

    T. en el plazo...

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