Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 034013/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 34013/2019 MILLAQUEO SA (TF 39788-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 278/283 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución nº 48/2014, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 2008, 2010 y 2011, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó una multa equivalente al 70% del gravamen presuntamente omitido, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).

  2. Para así decidir señaló que de las constancias de la causa se advierte que la actividad de la actora encuentra su financiamiento en los aportes irrevocables efectuados por sus integrantes, sobre los que no existe prueba que respalde la titularidad de los fondos en cabeza de los aportantes —la señora M. y la sociedad Lekibel Inversora SA—, ni su efectiva entrega, como así tampoco la documentación societaria y/o de los organismos de contralor que respalde la operatoria mencionada.

    Por lo tanto, los bienes del activo carecían de fuentes de financiación, razón por la cual corresponde dispensar a los inmuebles, a los rodados adquiridos y a los plazos fijos constituidos el tratamiento de un incremento patrimonial no justificado, en los términos del art. 18, inc. f), de la ley 11.683.

    En efecto, del examen de los elementos de prueba no se logró acreditar el nexo de vinculación entre el origen de los aportes de capital y la adquisición de los activos.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33796047#252346945#20191213160357137 Así pues, indicó que:

    (i) La actora manifestó ante la inspección actuante que no exhibía libros rubricados, ni balances por “no hallarse registraciones”, motivo por el cual no pueden considerarse los datos obrantes en los Estados Contables aportados.

    (ii) El profesional que certificó los Estados Contables de Millaqueo SA y Lekibel Inversora SA informó

    que sólo existe una constatación de la transcripción de dichos documentos en el Libro de Inventario y Balance, los cuales surgen de las registraciones en el Libro Diario y precisó que no se encuentran auditados, por lo que el actuante carece de elementos válidos y suficientes para formular un juicio técnico que permita respaldar su aseveraciones.

    (iii) El peritaje contable no arrojó

    mayores precisiones. Los especialistas se limitaron a informar sobre las registraciones de los aportes que surgen de los Libros Diario General e Inventario y B., sin realizar mención a la documentación que respalda los aportes.

    (iv) El mero registro contable de entrada de dinero no justifica la existencia efectiva de los aportes que la actora invoca, ya que al carecer de los comprobantes respaldatorios las registraciones carecen de sinceridad.

    (v) No se probó el ingreso de los aportes recibidos, máxime cuando de la contabilidad de la actora, como de lo indicado por la parte en sede administrativa, la firma carece de cuentas contables. Los aportes recibidos de Lekibel Inversora SA de su casa matriz en Uruguay debieron cumplir con las disposiciones de encaje bancario, previstas en las comunicaciones del BCRA, no obstante lo cual, y más allá de sus interpretaciones, no acreditó que se encontrara exceptuada de formalizar dichos encajes.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33796047#252346945#20191213160357137 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 34013/2019 MILLAQUEO SA (TF 39788-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (vi) No resultan hábiles para refutar el criterio fiscal las copias de las Actas de Directorio, Actas de Asamblea, Libro Registro de Accionista y Libros de Representantes, certificadas por escribano público. Tal certificación sólo refiere a que son fieles a los originales a la vista, pero de ninguna manera dan fe sobre su contenido ni sobre las firmas allí estampadas, lo que impide concluir que tales instrumentos resulten fehacientes para avalar el origen de los aportes.

  3. Disconforme, la actora interpuso a fs. 294/vta. recurso de apelación, fundado a fs. 301/312 y contestado a fs. 314/322 vta.

    Señaló que en oportunidad de contestar la vista en sede administrativa acompañó la documentación que acredita debidamente que los fondos necesarios para adquirir los bienes y realizar las inversiones provenían de aportes irrevocables de sus accionistas y, por lo tanto, el Fisco Nacional no se encontraba habilitado para estimar la materia imponible.

    Insistió en que, tanto de las registraciones contables de la actora como de su accionista Lekibel Inversora SA —sucursal argentina—, surge el origen y el destino de los fondos aportados, sin que el Fisco Nacional haya realizado una verificación de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR