Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Mayo de 2014, expediente 48716/2001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48716/2001

SENTENCIA DEFINITIVA N: 157625

Autos: “M., Cirila y Otros c/ANSES Y OTRO S/RESTITUCION DE HABER”

Buenos Aires,28 de mayo de 2014

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I-Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala, con motivo del decisorio que dictara el Alto Tribunal de la Nación a fs. 2139, en virtud del cual revoca la sentencia dictada por la Sala I de este fuero a fs. 1449/50. En virtud de ello, corresponde a esta Sala entender en los recursos de apelación incoados a fs. 1415/26 por la Pcia. de Río Negro y 1438/40 por la Anses, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 1372/1387

De las constancias de autos surge que los actores, jubilados del sistema previsional de la Provincia de Río Negro, transferidos a partir del 1 de mayo de 1996 al Estado Nacional por la ley 2.988, entablan demanda contra la ANSES y la provincia de Río Negro solicitando el reintegro de lo descontado desde el 26 de junio de 1996 por medio de la ley provincial 2989 y Resolución 7/97 de la ANSES y asimismo, peticionan el pago del aumento dispuesto en el Decreto 926/96.

El sentenciante de grado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por los actores,

contra la ANSES y la provincia de Río Negro ordenando la devolución de lo descontado con basamento en la ley 2989 desde el mensual relativo al mes de julio de 1996 incluidos los SAC

pertinentes hasta la actualidad, con más una tasa “mix” de interés activa y pasiva, hasta su efectivo pago; y hacer lugar a la demanda incoada en torno de la incorporación en el haber de los accionantes del incremento salarial establecido por el Decreto Provincial 926/96, previa retención de lo que corresponde en calidad de aportes en los casos en los que tal suplemento lo haya también percibido el beneficiario en su situación de activo.

La provincia de Río Negro, a través de sus agravios, considera que resulta absurda la interpretación realizada en cuanto a la movilidad de la prestación jubilatoria y el descuento operado en virtud de la Ley Provincial 2989, violándose principios supremos como el de proporcionalidad y solidaridad previsional, que se anteponen derechos individuales en detrimento de derechos sociales, y que se viola una directriz rectora de la seguridad social ya que sin aportes no hay beneficio. Referente a la condena decretada en torno a la incorporación a los haberes de pasividad de las sumas establecidas por Dec. 926/96, considera que lo resuelto violenta la doctrina de la C.S.J.N. in re “D.N.M. c/ANSES”.

Por su parte la ANSES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR