Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 016640/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 16640/2020 MAD

Autos: “M.M.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 16640/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a abonar la diferencia faltante entre el monto que actualmente percibe y el monto que por ley se establece en concepto de haber mínimo garantizado, con más la movilidad prevista en el considerando respectivo acorde a las pautas allí indicadas, más intereses; asimismo,distribuyó

las costas a la vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora y objeta que en la sentencia se reconoce el derecho a percibir movilidad por el periodo 01/2002-12/2006

conforme el precedente “B.. Plantea que no le son aplicables las disposiciones de la ley 27426.

Cuestiona la tasa de interés que se aplicada, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.Se agravia del modo de imposición de las costas.

La parte actora apela honorarios por Bajos.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009,

    "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"

    del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo...

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