Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Octubre de 2013, expediente 109/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:109/2012

AUTOS: “MILLAN HUMBERTO JOSE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal n 2 de Santa Fe Expediente Nº 109/2.012

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva Nº 156517

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal n 2 de Santa Fe .

    La parte demandada se agravia en tanto el juez de grado en la sentencia ha aplicado a la redeterminación del haber inicial el caso “Z.J.M.” (CFSS Sala I,

    sent. 22-3-2008) y a la movilidad ordena aplicar el caso “B.A.V.” (CSJN,

    sent. 26-11-2007).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,

    R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la prestación básica universal y la prestación compensatoria. También surge que prestó servicios tanto en forma autónoma como en relación de dependencia.

    Los agravios solo se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. En relación al agravio referido a la aplicación para la determinación del haber inicial del caso “Zagari”, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez “a quo”, por lo cual debe desestimarse.

  4. Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, y declaración de inconstitucionalidad del Art 7 Inc. 2 de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/ Anses s/

    Reajustes Varios” del 26-11-2007 no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del derecho al beneficio (30/3/2007) y resulta posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar.

    Distinta es la situación respecto al periodo posterior al 31-12-2006, en el cual rige lo dispuesto por el Art. 45 de...

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