Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Octubre de 2013, expediente 109/2012
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:109/2012
AUTOS: “MILLAN HUMBERTO JOSE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal n 2 de Santa Fe Expediente Nº 109/2.012
C.F.S.S – SALA I
Sentencia Definitiva Nº 156517
Buenos Aires, 22 de octubre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra.
Juez a cargo del Juzgado Federal n 2 de Santa Fe .
La parte demandada se agravia en tanto el juez de grado en la sentencia ha aplicado a la redeterminación del haber inicial el caso “Z.J.M.” (CFSS Sala I,
sent. 22-3-2008) y a la movilidad ordena aplicar el caso “B.A.V.” (CSJN,
sent. 26-11-2007).
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,
R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la prestación básica universal y la prestación compensatoria. También surge que prestó servicios tanto en forma autónoma como en relación de dependencia.
Los agravios solo se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.
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En relación al agravio referido a la aplicación para la determinación del haber inicial del caso “Zagari”, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez “a quo”, por lo cual debe desestimarse.
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Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, y declaración de inconstitucionalidad del Art 7 Inc. 2 de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/ Anses s/
Reajustes Varios” del 26-11-2007 no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del derecho al beneficio (30/3/2007) y resulta posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar.
Distinta es la situación respecto al periodo posterior al 31-12-2006, en el cual rige lo dispuesto por el Art. 45 de...
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