Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 013586/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109289 EXPEDIENTE NRO.: 13586/2013 AUTOS: M.G.A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO MORENO S.A. (SR. REPRESENTANTE LEGAL) s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción (fs. 262/64) se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo obrante a fs. 270/77, que mereció réplica de su contraria a fs. 279/80. El perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados pues los reputa reducidos (fs.

265).

La accionada cuestiona la valoración de la injuria por parte del J. de primera instancia, y sostiene que al respecto no fundamentó

adecuadamente las razones que lo llevaran a concluir que el incumplimiento atribuido al actor no tendría entidad suficiente para justificar el despido con causa decidido por la empresa. Agrega que, en su pronunciamiento, el magistrado omitió considerar que, además del hecho imputado al trabajador con fecha 28/08/2012, debían considerarse otras 13 sanciones previas que, sumadas al hecho desencadenante, justifican, a su criterio, la extinción del vínculo. En torno a dichas sanciones previas, aduce que el actor nunca las cuestionó. Asimismo, critica las expresiones del Sr. Juez a quo que comparó los episodios conocidos como “C.” y la tragedia de la estación de tren de Once con la calidad del servicio de transporte público explotado por la demandada, de lo cual sostiene que se trata de una opinión impropia de la competencia del magistrado.

Además, apela la liquidación contenida en la sentencia de grado anterior por cuanto en ella se computó una indemnización por antigüedad de 16 años, cuando en la demanda se reclamó dicho rubro por una antigüedad de 3 años, lo cual, dice, afecta al principio de congruencia.

Finalmente, apela las costas impuestas a su cargo, la tasa de interés establecida en la instancia previa y los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y del perito contador interviniente.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20511050#160364119#20160829100925776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En esta causa la empresa demandada despidió al trabajador mediante su misiva del 07/09/12 en la que le atribuyó no cumplir con obligaciones esenciales de la relación laboral, y concretamente adujo que el día 28/08/12 mientras se encontraba a cargo de uno de los vehículos de la línea perteneciente a la accionada frenó “antes del lugar de la parada habilitada permitiendo el descenso de pasajeros pero no así el ascenso de otros”, por lo que, invocando un incumplimiento al principio de buena fe del art. 63, LCT, procedió a la extinción del contrato de trabajo.

El Dr. R.H.O. consideró que no se encontraba acreditado que el hecho imputado al demandante fuese una inobservancia contractual...

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