Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 7 de Julio de 2015, expediente FLP 063107352/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63107352/2010/CA1, caratulado: “MILLAN, E.M. c/ANSES s/Reajuste de haberes”, para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 92/108 y vta., contra la sentencia luciente a fojas 88/91 y vta.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Si bien en el mentado recurso extraordinario se cuestiona el alcance e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la Ley N° 48), lo cual haría viable -en principio- su concesión, atento que el fallo atacado se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso, en los precedentes “S.”, “B.” y “Elliff”), razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado (en similar sentido, CFSS, S.I., “MIRANDA, EDUARDO CÉSAR c/ A.N.Se.S. s/Reajustes varios”, fallo del 30-08-10).

  2. Así es, en los mencionados precedentes quedó claramente fijado el criterio de la Corte sobre las cuestiones debatidas en casos como el sub examine. La solución allí adoptada por dicho Tribunal lo ha sido en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, frente a lo cual, como se dijera en la sentencia recurrida, las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294), por las ya mencionadas razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (arg. Fallos:

    25:364; 212:51 y 160; 256:208; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas).

  3. Pese a que la Corte Suprema en la sentencia dictada en la causa “B.” el día 26 de noviembre de 2007 señaló, con relación a la proyección de dicha decisión sobre la numerosa cantidad de pleitos en los que se debaten controversias similares, que las consideraciones expuestas en ese fallo en torno al ajuste de la prestación del actor por el período reclamado se limitaba únicamente al caso concreto, resulta imperioso resaltar que –según jurisprudencia añeja y pacífica del Máximo Tribunal, carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen...

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