Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 004830/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4830/2012 M.D.J.V. c/ CREACIONES AMERICANAS SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. El empresario D.J.V.M. socio fundador de “MILLANEL COSMÉTICA S.R.L.” solicitó ante el INPI la inscripción de las marcas que usa de hecho “BONITA LOVE” (acta n° 3.088.763) y “BONITA SECRET” (acta n° 3.008.764) para distinguir los productos de la clase 3 del nomenclador internacional. A su concesión se opuso la empresa “CREACIONES AMERICANAS S.A.” como titular de diversos registros -en numerosas clases del nomenclador- constituidos por la designación “JUANA BONITA” y en particular con las registradas en la clase 3 denominadas “JUANA BONITA” acta n° 3.372.289 (fs. 254), “J.B.R.” acta n° 2.732.038(fs. 264) y “JUANA BONITA ALMA DE MUJER” acta n° 2.759.695 (fs. 264), argumentando que los conjuntos que pretende registrar la contraria, se confunden con los suyos. Y como la audiencia de mediación previa requerida por la ley 24.573, fracasó

    (acta de fs.6), D.J.V.M. promovió la demanda de autos contra “CREACIONES AMERICANAS S.A.” para obtener el levantamiento de la protesta, alegando que las marcas en pugna no podrían presentarse a confusión alguna, máxime que el vocablo “Bonita” de la demandada es de uso común en la clase 3 y 25 del nomenclador, y no puede ser monopolizado (fs. 31 y vta. ampl. 74/81).

    La empresa demandada -luego de formular una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocado por la contraria- solicitó su total rechazo Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16071662#156454959#20160627123126359 con la aserción de que las designaciones individualizadas son peligrosamente confundibles con los títulos de su familia de marcas “J.B.” y con expresa imposición de costas.

  2. Agotadas las tres etapas del proceso ordinario, la señora magistrada de primera instancia tras evaluar las circunstancias adjetivas aplicables al caso -con el objeto de arribar a una solución realista y concorde con los fines perseguidos por las ley en la materia- evalúo las designaciones en conflicto y llegó a la conclusión de que no existía interferencia o confusión posible entre los conjuntos solicitados por la actora: “BONITA LOVE” y “BONITA SECRET” y los oponentes titulados “JUANA BONITA”, “JUANA BONITA RADIANCE” y “JUANA BONITA ALMA DE MUJER”, por cuanto el vocablo Bonita era de “uso común” en la clase 3 del nomenclador. A ese fin tuvo en cuenta que por las diferentes actividades comerciales que desarrollaban los contendientes era un impedimento eficaz como para provocar confusión en el público consumidor. En definitiva, no advirtió violación a los principios vigentes en la materia y falló: haciendo lugar a la demanda promovida por D.J.V.M. contra Creaciones Americanas S.A. y declaró infundada la oposición que éste último dedujo con respecto a las solicitudes de las marcas “BONITA LOVE”

    (acta n° 3.088.763) y “BONITA SECRET” (acta n° 3.008.764) para distinguir productos de la clase 3. Con costas a la vencida.(fs. 419vta.)

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