Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 94410

PresidenteSoria-de Lázzari-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 94.410, ". ,M.A. contraL. ,C.A. . Acción de reclamación de filiación extramatrimonial y daño moral".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de primera instancia que desestimó la excepción de prescripción planteada por el demandado respecto de la acción de daños y perjuicios impetrada por la accionante (v. fs. 229).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. En lo que interesa destacar, la Sala II de la Cámara de Apelación C.il y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la defensa de prescripción opuesta por el accionado en relación a la acción de daños y perjuicios incoada en su contra (v. fs. 229).

  1. El referido pronunciamiento es impugnado por el demandado, quien interpone recurso de inaplicabilidad de ley, en cuyo marco denuncia la violación de lo dispuesto por el art. 4019 del Código C.il y la errónea aplicación del art. 3956 del citado ordenamiento (v. fs. 234/236).

    De un lado, el impugnante arguye que "... si bien es cierto que la acción indemnizatoria promovida por la actora requiere para su legitimación el título de filiación...", no lo es menos que ambas acciones podían ser ejercidas simultáneamente y estaban expeditas desde el nacimiento de la actora y consiguiente falta de reconocimiento voluntario por parte del emplazado. Destaca, asimismo, que nada impedía a la accionante requerir el resarcimiento pretendido en autos con anterioridad, siendo que al momento de iniciar el presente reclamo tampoco había adquirido el estado filiatorio (v. fs. 234 y vta.).

    Del otro, aduce que el carácter imprescriptible de la acción de reconocimiento de filiación en manera alguna puede extenderse a la de daños y...

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