Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2010, expediente L 94294

PresidenteSoria-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza acogió parcialmente a la demanda deducida por L.M. contra M.B.G., desestimándola en todas sus partes respecto del otro codemandado, M.A. de E. (fs. 403/415).

Cuestiona dicho pronunciamiento la parte actora, por apoderado, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 433/439 vta.).

  1. En relación al primero de ellos, único que motiva mi intervención según vista conferida en fs. 468, denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y de la doctrina legal de esa Suprema Corte que menciona.

    Sostiene que en el fallo de grado se incurrió en omisión de tratamiento de una cuestión esencial para la solución del presente litigio, calificando como tal a la circunstancia de que la actora no debía reintegrarse a sus tareas según lo exigía su empleadora puesto que ésta, a su vez, se encontraba en situación de mora en el pago de dos meses de sus haberes.

    1. también que el pronunciamiento carece de sustento jurídico suficiente.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal de grado, en lo que interesa para el presente, denegó los reclamos indemnizatorios originados en el despido, pues tuvo por cierta la configuración del abandono de trabajo invocado por M.B.G. como causal del distracto.

    Así, en base al análisis que efectuó de las pruebas arrimadas, esencialmente las distintas piezas telegráficas cursadas entre las partes y la informativa, discurrió que, intimada que fue la demandada por la accionante para que diera cumplimiento a una serie de reclamos -v.g. correcta registración, pago de diferencias salariales, haberes adeudados, etc.- y para que aclarara su situación laboral ante la suspensión verbal que le había sido impuesta, G. respondió dicho requerimiento, negando la existencia de esa suspensión a la vez que la intimó a retomar tareas y justificar sus inasistencias, todo bajo apercibimiento de tenerla incursa en abandono de trabajo; haciéndolo efectivo mediante una posterior carta documento que remitiera.

    Dentro de este contexto entendió justificada la disolución del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora, en la inteligencia de que la actora no probó -ni intentó hacerlo- que sus inasistencias hubieran obedecido a la suspensión alegada. Es así que concluyó que la trabajadora, sin causa atendible, incurrió en abandono de trabajo, resultando, a su ver, legítima la decisión de la principal -art. 242, LCT- de despedirla (vered. fs. 406/408; sent. fs. 411).

    La precedente síntesis de la sentencia en crítica permite considerar que el rubro cuya preterición motiva la protesta, fue resuelto de manera implícita por el tribunal -al sostener, como ya lo señalara, que la accionante se ausentó “sin causa atendible”- aunque en forma negativa a las pretensiones de la apelante (conf. S.C.B.A., causas L. 78.352, sent del 23-V-2001; L. 70.512, sent. del 20-XII-2000).

    Si así no lo entendiera V.E., diré que igualmente concurre otro motivo que obsta al progreso del recurso de nulidad intentado. Es que a poco de confrontar el intercambio telegráfico cursado entre las partes y el escrito de demanda se advierte que la promotora del juicio, si bien reclamó el pago de los salarios correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores al distracto (ver colacionado de fs. 73; demanda fs. 20 y vta.), de dichas piezas no surge que hubiera alegado que sus inasistencias obedecieron a la falta de percepción de sus salarios.

    Por ello, cabe entender, que al no haber sido planteada ni durante la etapa de preparación del...

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