Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2016, expediente FRO 071023286/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/ Def. Rosario, 22 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71023286/2012 caratulado “MILLA, J.L. c/ ANSES s/ Jubilación por Invalidez” (del Juzgado Federal de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 50) contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015 que hizo lugar a la demanda debiendo la Anses emitir nueva resolución en el plazo de treinta días de conformidad con lo antes considerado, con costas en el orden causado (fs. 46/49 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 51), se elevaron a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios (fs. 56/57 y vta.) ordenado el traslado, no fueron contestado por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 62).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada haciendo una reseña de la normativa aplicable al caso, concluyendo que el actor no cubre el porcentaje de años proporcional a su edad, con lo que entiende que el sentenciante debió

    recurrir a la calificación de aportante irregular con derecho para lo cual supuestamente le alcanzarían los 8 años y 5 meses que señala se encuentran acreditados. No obstante, nada dice respecto del año de aportes dentro del período de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud que tuvo lugar el día 23/02/2009.

    Agrega, que el último aporte existente en el SIPA se remonta al 11/2001, lo que hace inaplicable la categoría descripta por el decreto 460/99 aun cuando se pretendiera aplicar por analogía la proporcionalidad que resulta de los precedentes citados en la sentencia, lo que entiende es determinante para el otorgamiento del beneficio, ya que lo contrario no solo afectaría la sustentabilidad del sistema sino que sería inequitativo para los afiliados que por distintas razones Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #2831068#160042932#20160822123408457 quedan excluidos de toda prestación, resultando -a su entender- suficiente para revocar la sentencia recurrida.

    Asimismo, se agravia por el exiguo plazo concedido para el cumplimiento de la sentencia (30 días) el que resulta contrario a la ley 24.463 que, modificada, impone la...

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