Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 074215/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 74.215/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.40967 CAUSA Nro. 74.215/2015 - SALA

VII- JUZG. N.. 35 Autos: “MILKINA KRISTINA C/ADMINISTRAR SALUD S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la resolución de fs. 171 que tuvo por contestada la demanda.

Y CONSIDERANDO:

La parte actora sostiene que teniendo en cuenta la cantidad de copias de traslado de la demanda, otorgar un plazo de tres días para que la accionada retirara las mismas del juzgado era solo para tal evento, no para su contestación, ya que dicho plazo ya había sido establecido en el proveído y se encontraba expresamente fijado en la L.O. y el juez no sólo carecía de facultades para fijar otro, sino que no existe ninguna justificación para extenderlo, por lo que insiste en que la contestación es extemporánea.

Atento la índole de la cuestión, se requirió la opinión del Ministerio Público (art.

33 de la Ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió a fs. 228, en términos que esta Sala comparte.

A fin de resolver el recurso, cabe señalar que l a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado sentado que, aun cuando el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (Fallos: 328:4073 y 329:4672).

Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que la interpretación que se efectúe de las normas que rigen el proceso, debe conducir a asegurar y respetar los derechos constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, resulta razonable concluir que lo resuelto en origen se compadece con las constancias de la causa y la normativa vigente (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).

La función jurisdiccional debe orientar la interpretación hacia la solución que garantice con mayor fortaleza la garantía constitucional de defensa en juicio en su sentido más amplio (art. 18 Constitución Nacional).

En efecto, el Acta Nro. 2568 de esta Cámara determina en su Título XXI, de conformidad con lo previsto por la Resolución Nro. 3.909 de la C.S.J.N., que en los supuestos en que la documentación que debe adjuntarse a la comunicación del traslado...

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