Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 043930/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 43930/2006 AUTOS: “MILJAS LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por interlocutorio de fs. 124, el juzgado nro. 1 aprobó la liquidación practicada a fs. 102/111 e impuso las costas de la incidencia a la demandada.

A fs. 127/134 la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 135.

Además por sentencia interlocutoria simple de fs. 142 resolvió: 1) desestimar la excepción de pago, mandar llevar adelante la ejecución promovida e intimar as la accionada para que en el plazo de diez días proceda a reajustar el haber y abonar la retroactividad acumulada; y 2) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $4.200 e imponer las costas de la incidencia a la demandada.

La accionada se agravia de las costas y de la aprobación de la liquidación practicada (haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas por la ley 253.44) y de las costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido...

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